Decreto, Ley de reubicación y regulación del registro central del estado civil

LEY DE REUBICACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DEL ESTADO CIVIL

Decreto No. 745

de 30 de junio de 1981

Publicado en La Gaceta No.150 de 8 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE REUBICACION Y REGULACION DEL REGISTRO CENTRAL DEL ESTADO CIVIL

Artículo 1

.-El Registro Central del Estado Civil creado por Decreto No. 34 del 17 de agosto de 1972, en virtud de esta Ley constituirá una dependencia del Ministerio de Justicia.

Artículo 2

-El Registro Central del Estado Civil con asiento en la ciudad capital se continuará formando con las transcripciones de las partidas que le deberán suministrar los Registros del Estado Civil que funcionen en la República, los que conservarán todas las atribuciones que establece el Título VI del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 3

-El Registro Central estará bajo la responsabilidad de un Registrador designado por el Ministerio de Justicia. El Registrador designado para tal cargo deberá necesariamente ser abogado.

Artículo 4

-El Registrador Central del Estado Civil tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Llevar en la forma debida un Registro Nacional completo del Estado Civil de las Personas que conste en los Registros del Estado Civil Locales el que, tomando en cuenta la división político administrativa del país, se compondrá de tantas secciones como departamentos tiene la Nación. Y así habrá por consiguiente Sección de Managua, Sección de Chinandega, etc.

  2. Vigilar y asesorar constantemente el funcionamiento de las oficinas de los Registros del Estado Civil Locales para lograr una mayor coordinación y desempeño de los mismos.

  3. Expedir certificaciones en relación o literales, de los asientos registrales que existan en su oficina, a pedimento de autoridad o de personas naturales o jurídicas.

Las certificaciones en relación que extienda el Registro Central con los requisitos mínimos suficientes para determinar el Estado Civil e identificar a la persona, tendrán plena validez para demostrar el Estado Civil de las Personas.

Estas certificaciones se emitirán con los requisitos y formalidades que el Ministerio de Justicia disponga por medio de reglamentos.

Artículo 5

-Las transcripciones de partidas que deben de suministrar los Registros del Estado Civil que funcionen en la República, podrán hacerse en conjunto o individualmente. En conjunto la operación comprende de una sola vez todas las partidas visibles en cada tomo de un Registro del Estado Civil Local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR