Ley de adición de riesgos y enfermedades profesionales a la ley no. 185, código del trabajo

LEY DE ADICIÓN DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY No. 185, CÓDIGO DEL TRABAJO

LEY No. 456

, Aprobada el 15 de junio del 2004

Publicada en La Gaceta No. 133 del 08 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

II

Que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren y les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

III

Que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren y les garanticen seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE ADICIÓN DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

A LA LEY No. 185, CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 1

Adiciónese a la lista de enfermedades profesionales anexas a la Ley No. 185, Código del Trabajo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial ejemplar número 205 correspondiente al día 30 de octubre de 1996, la Insuficiencia Renal Crónica, de conformidad al artículo 111 de la Ley No. 185.

Artículo 2

Para la administración del Título V, de Seguridad e Higiene Ocupacional del Código del Trabajo, toda enfermedad profesional debidamente diagnosticada por autoridad competente, se anexará automáticamente a la lista de enfermedades de Riesgo Profesional de la Ley 185, Código del Trabajo.

Artículo 3

La autoridad competente pare diagnosticar las enfermedades de Riesgos Profesionales es la Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio del Trabajo, apoyada por una Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Así mismo, el Ministerio del Trabajo podrá sancionar con la suspensión o...

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