Decreto, 'segundo protocolo al convenio centroamericano de incentivos fiscales al desarrollo industrial'

"

SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS

FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL"

Publicado en La Gaceta No. 280

de 13 de Diciembre de 1973

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRIAS, y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA

JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Por Cuanto:

El día veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres se suscribió en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, el SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIALompuesto de un Preámbulo y catorce artícuArtículos que dicen:

"

SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE

INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL"

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica,

Considerando:

Que a buen número de empresas beneficiarias de las leyes nacionales de fomento industrial, del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y del Protocolo a éste sobre Trato Preferencial a Honduras se les han vencido o están por vencer sus beneficios fiscales sobre materias primas, productos semi-elaborados y envases, situación ésta que repercutirá en el incremento de sus costos de producción.

Considerando:

Que la circunstancia anterior, aunada a la actual coyuntura económica internacional de aumento en el precio de los insumos que aquellas empresas utilizan, podría agravar el alza en el costo de la vida en perjuicio de la mayoría de la población centroamericana.

Convencidos:

De la necesidad de contar con disposiciones que permitan atender esa situación en el corto plazo y de manera provisional, en tanto se adopten regionalmente instrumentos que se hagan cargo de ella de manera definitiva.

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Novena Reunión de Ministros de Economía de Centroamérica, al analizar estos asuntos decidió adoptar medidas tendientes a contrarrestar los efectos que aquellos vencimientos de beneficios podrían acarrear a la economía de sus países,

HAN DECIDIDO:

Celebrar este Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el Señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Carlos Molina Mencos.

Su Excelencia, el Señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Guillermo Hidalgo Quehl.

La Excelentísima Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua, al Señor Juan José Martínez L.

Su Excelencia, el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Gastón Kogan.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Se establece, de conformidad con lo preceptuado en este Instrumento, un régimen especial de incentivos fiscales al desarrollo industrial, de naturaleza estrictamente temporal, aplicable a las empresas de la industria manufacturera establecidas en el territorio de los Estados Contratantes, con excepción de aquellas que tengan posibilidades de equiparación de beneficios fiscales conforme a los Artículos Transitorios Primero y Cuarto del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Artículo 2

Las empresas a que se refiere el aArtículo anterior podrán acogerse al régimen que establece este Protocolo, siempre que en ellas concorran las siguientes condiciones:

a)

haber sido clasificadas, reclasificadas o equiparadas, por un acuerdo, decreto o contrato emitido con base en las leyes nacionales de fomento industrial, el Convenio Centroamericano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR