Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-05-2019 (Expediente Nº 195-06-13-06-2019)

Número de expediente195-06-13-06-2019
Fecha28 Mayo 2019
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 6-13-6-2019
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once y treinta minutos de la mañana del día veintiocho de
junio de dos mil diecinueve. VISTO: El expediente número 6-13-6-2019 para
resolver la solicitud de Consulta presentada el día trece de junio de dos mil
diecinueve, por la abogada María Elena Matute de Hernández en su condición
de representante de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA), acompañada de los documentos anexos
correspondientes, de conformidad con los artículos 12 y 35 del Protocolo de
Tegucigalpa, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto, 71 y 72 de la
Ordenanza de Procedimientos ambos instrumentos jurídicos de la Corte
Centroamericana de Justicia. Solicitud de Opinión Consultiva que se refiere a
que La Corte emita resolución sobre los cuestionamientos jurídicos que se
presentan. CONSIDERANDO I.- Que es menester afirmar que el Estado de
la República de Honduras es Miembro del Sistema de la Integración
Centroamericana, signatario del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) desde el día trece de
diciembre de mil novecientos noventa y uno, junto al resto de países
centroamericanos, depositando el mismo ante la Secretaría General del SICA
el día ocho de junio de mil novecientos noventa y dos, convirtiéndose Parte
vinculante del mismo. CONSIDERANDO II.- Que el Estado de la República
de Honduras con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y
cuatro realizó el depósito de su instrumento de ratificación del Convenio de
Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) ante la Secretaria
General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el cual
contempla las normas que regulan su integración, funcionamiento y
atribuciones. CONSIDERANDO III.- Que de conformidad a los artículos 1
y 2 del Protocolo de Tegucigalpa, el Estado de Honduras forma parte de la
Comunidad económica-política de Centroamérica que aspira a la Integración
del istmo. CONSIDERANDO IV.- Que el artículo 6 del Protocolo de
Tegucigalpa, expresa: “Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de
adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los
propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA

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