Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-10-2019 (Expediente Nº 194-05-06-06-2019)

Número de expediente194-05-06-06-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 5-6-6-2019
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.- Managua, Nicaragua, Centroamérica, a
las tres y treinta minutos de la tarde del día diez de julio del año dos mil diecinueve. VISTO el
Recurso de apelación presentado a las dos y cincuenta minutos de la tarde del día seis de junio
del año dos mil diecinueve por el abogado J.R.G..C.,
mayor de edad, soltero, abogado, hondureño, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, con
número de colegiación 19138; actuando como apoderado legal judicial de la señora P.
.
O.S., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, con domicilio en San
Salvador, El Salvador, con número de pasaporte RD3814693, quien comparece a este tribunal
presentando “RECURSO DE APELACIÓN POR DENEGATORIA DEL RECURSO
MEDIANTE EL CUAL SE DA POR AGOTADO LOS PROCESOS INTERNOS PARA
LA RECONSIDERACIÓN Y REPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
CANCELACIÓN, SIN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE LA SECRETARÍA
GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA “SICA”
EL CUAL CONTIENE UN DESPIDO ILEGAL E INJUSTO, SOLICITANDO LA
NULIDAD DEL MISMO A FIN DE DEVOLVER LA RELACIÓN LABORAL A SU
ESTADO NATURAL PREVIO AL DESPIDO Y LA REINSTALACIÓN AL PUESTO
DE TRABAJO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES, CON LA
INDEMNIZACIÓN DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA
FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE REINSTALE A SU PUESTO DE TRABAJO,
RECONOCIMIENTO DE LOS DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE TENÍA EN
SU PUESTO DE TRABAJO Y EL PAGO DE LAS COSTAS DEL JUICIO.”, junto con
los documentos en que fundamenta el presente recurso. CONSIDERANDO I: Que La Corte
es competente para conocer del presente caso, ya que es el Órgano judicial principal y
permanente del SICA, cuya jurisdicción y competencia regional son de carácter obligatorio
para los Estados, Órganos, Organismos e Instituciones del SICA y cuya atribución es
garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo de
Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.
CONSIDERANDO II: Que La Corte es competente para conocer de un Recurso de
Apelación en base al artículo 22 literal j) de su Convenio de Estatuto que literalmente dice:
Artículo 22. La competencia de la Corte será: “…j) Conocer en última instancia, en
apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas por los Órganos u Organismos del
Sistema de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un miembro del
personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada;”. CONSIDERANDO III: Que el
artículo 68 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte expresa literalmente: Artículo 68.
En el caso del literal j) del artículo 22 del Estatuto, la Parte interesada podrá interponer el
recurso de apelación dentro de los diez días posteriores a la notificación de la reposición

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