Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 30-01-2020 (Expediente Nº 201-12-19-11-2019)
| Fecha | 30 Enero 2020 |
| Número de expediente | 201-12-19-11-2019 |
| Tipo de proceso | Contencioso |
| Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
“ Expediente No. 12-19-11-2019
_______________________________________________________________
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica a las once de la mañana con cincuenta minutos del día treinta
de enero de dos mil veinte. Visto el Recurso de Apelación presentado a la una
y veinte minutos de la tarde del día diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve por el Abogado J..R..G..C.,
mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en Tegucigalpa-Honduras e
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 19138;
actuando como Apoderado Legal de la señora A.M.K.
.M., mayor de edad, casada, abogada, hondureña y con domicilio en
Tegucigalpa-Honduras; quien comparece ante este Tribunal presentando
“RECURSO DE APELACIÓN POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE
REPOSICION POR EL DESPIDO ILEGAL E INJUSTO DE FECHA 27 DE
SEPTIEMBRE DEL 2019, A LA CIUDADANA A..M.K.
.M., POR PARTE DEL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA. SOLICITANDO LA NULIDAD DEL
MISMO, A FIN DEVOLVER LA RELACIÓN LABORAL A SU ESTADO
NATURAL PREVIO AL DESPIDO Y LA REINSTALACIÓN AL PUESTO
DE TRABAJO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES, CON LA
INDEMNIZACIÓN DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE
LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE REINSTALE A SU PUESTO
DE TRABAJO, RECONOCIMIENTO DE LOS DEMAS BENEFICIOS
LABORALES QUE TENIA EN SU PUESTO DE TRABAJO Y EL PAGO
DE LAS COSTAS DE JUICIO Y SU PROCESO.”, para que se declare no ser
conforme a derecho y se decrete la nulidad de la resolución administrativa
dictada por el BCIE en contravención a la normativa comunitaria, restitución
de derechos y pagos de las costas del proceso. – CONSIDERANDO I: Que la
Corte Centroamericana de Justicia es competente para conocer de un Recurso
de Apelación en base al artículo 22, literal j) de su Convenio de Estatuto, que
a la letra dice: “Conocer en última instancia, en apelación, de las
resoluciones administrativas, dictadas por los Organos u Organismos del
Sistema de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un
miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada”.
CONSIDERANDO II: Que la apelación de resoluciones administrativas de
los Órganos y Organismos del Sistema, al ser un procedimiento especial
regulado en el Título VII, Capítulo I de la Ordenanza de Procedimientos
cuenta con un plazo para su interposición según lo establece el artículo 68
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