Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 21-02-2020 (Expediente Nº 196-07-25-06-2019)

Número de expediente196-07-25-06-2019
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 7-25-6-2019
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
a las once de la mañana con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte.
VISTO el expediente 7-25-6-2019 (con sus 14545 folios) relativo a la demanda de Acción
de Inaplicabilidad de la sentencia del 27 de diciembre de 2018 de la Corte Suprema de
Justicia de la República de Panamá y Acción de Nulidad del Informe de Auditoría del 16
julio de 2014 de la Dirección de Auditoría de la Autoridad Nacional de Aduanas, por
aparentes violaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y al
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) con base en el
artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia,
artículos 27 y 28 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de
Justicia, artículos 3 literal c), 4 literal h), del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y artículos 6 y 7 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. El escrito de la demanda fue
presentado a la Secretaría General de La Corte el veinticinco de junio de dos mil
diecinueve, por el abogado J.H.T.A. como apoderado especial de la
sociedad mercantil Técnica Universal de Panamá, S.A. (Tecún Panamá), en contra del
Estado y Gobierno de la República de Panamá, representado por la Procuradora General de
la Nación Panameña, Licenciada K.P.D., alegando que la Corte Suprema de
Justicia en su sentencia del 27 de diciembre 2018, no concedió el A. de Garantías
Constitucionales interpuesto por su poderdante en contra del Administrador Regional de
Aduanas, Zona Oriental de la Autoridad Nacional de Aduanas por haber emitido la orden
contenida en la Resolución N° 920-04-600-AS-AZO del 2 de octubre de 2015, fundada la
misma en el Informe de Auditoría contenido en la Nota No. 909-04-072-0AI-ANA del 16
de julio de 2014 de la Dirección de Auditoría de la Autoridad Nacional de Aduanas;
solicitando adicionalmente, decretar la nulidad de dicho informe y declarar inaplicable la
decisión de la Corte Suprema de Justicia por haberse violado en todo el proceso las
siguientes disposiciones normativas comunitarias: ¨…el artículo 44 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, relacionados al valor en aduana de las mercancías; así como
los artículos 187, 205, 206 y 208 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; todos relacionados a la administración del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de la
Organización Mundial de Comercio, (GATT-94); el artículo 12 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) y los artículos 23, 36, 39, 46, 47 y 49 de su
Reglamento (RECAUCA), al no aplicar el procedimiento establecido en dichas normas
comunitarias; el Artículo Transitorio II, del Artículo 134 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) que establece la competencia del órgano superior jerárquico
del servicio aduanero para los recursos de apelación en materia aduanera, y el Artículo
131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, "Principio de Legalidad de
Actuaciones"; todo con el propósito de darle visos de legalidad a los reparos y ajustes

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