Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 18-06-2020 (Expediente Nº 203-01-17-02-2020)

Fecha18 Junio 2020
Número de expediente203-01-17-02-2020
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
EXPEDIENTE No. 1-17-2-2020
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de junio
del año dos mil veinte. VISTA: La solicitud de Opinión Consultiva realizada
por el Abogado J..H..T..A. en representación de
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA), organismo del S.a de la Integración Centroamericana
(SICA), LA CORTE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, RESUELVE:
Admitir la solicitud de Opinión Consultiva, con base en los artículos 1, 2, 22
literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de
J.ia (CCJ) y artículos 1, 2 y 4 del Convenio Constitutivo de COCESNA y
28, 72 de la Ordenanza de Procedimientos, relacionados con el Proceso de
Promulgación de la Reforma Integral del Estatuto de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) aprobado
por unanimidad por los Representantes de las Partes Contratantes en el
Consejo Directivo de COCESNA, en la ciudad de Montreal, Canadá, en fecha
28 de septiembre de 2019, mediante Resolución RECD 2019/ 146.5.A1. Al ser
esta consulta solicitada por un organismo del SICA, sobre la reforma a un
instrumento de carácter derivado relacionada con el S.a de la Integración
Centroamericana cabe evacuarla, con carácter de obligatorio cumplimiento.
CONSIDERANDO I: Que “El Protocolo de Tegucigalpa de 1991 es en la
actualidad, el tratado constitutivo marco de la integración centroamericana, y
por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de cualquier otra
normativa centroamericana sean éstos, Tratados, Convenios, Protocolos,
Acuerdos u otros actos jurídicos vinculatorios anteriores o posteriores a la
entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa…” (Expediente No. 3-4-95).
CONSIDERANDO II: Que el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, crea
los órganos del S.a para la realización de los fines y propósitos del
mismo, entre los cuales se encuentra la Corte Centroamericana de J.ia,
como el órgano judicial principal y permanente, que garantiza el respeto del

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