Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 30-06-2020 (Expediente Nº 204-02-17-02-2020)

Fecha30 Junio 2020
Número de expediente204-02-17-02-2020
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 2-17-2-2020
________________________________________________________
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las diez y veinticinco minutos de la mañana del día
treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: El expediente número 2-17-2-
2020 para resolver sobre la solicitud de Opinión Consultiva sobre si es
procedente que el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), apruebe y ponga en vigencia
las Reglas de Aviación Civil Conjunta Maestra (MRAC) y sus
modificaciones posteriores dentro del marco institucional del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), presentado en fecha diecisiete de
febrero del año dos mil veinte por el Licenciado JOE H.
.
T..A., en representación de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA),
solicitud de Opinión Consultiva que se circunscribe a que la Corte emita
resolución sobre los cuestionamientos jurídicos siguientes: 1- ¿Que si el
Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea (COCESNA), tiene las facultades para elaborar, emitir, modificar y poner
en vigencia las Reglas de Aviación Civil Conjuntas Maestras (MRAC) y sus
documentos asociados, por estar facultados por el art. 4 párrafo segundo del
Convenio Constitutivo de COCESNA, a su vez, el art. 2 REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE FORMA ARMONIZADA DE REGLAS DE
AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS (SISTEMA RAC)?. 2.- ¿Qué si basta para la
promulgación de las MRAC dentro de la estructura institucional del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) y puesta en vigencia de las reformas que se
adopten, se haya realizado con el voto unánime del total de sus miembros?. 3.-
¿Qué si el Consejo Directivo tiene la potestad de determinar el carácter vinculante
o de referencia de las MRAC en las Autoridades de Aviación Civil de sus Estados
Miembros?. POR TANTO: ESTA CORTE CENTROAMERICANA DE
JUSTICIA POR UNANIMIDAD DE VOTOS RESUELVE: 1.- Que la
solicitud de opinión consultiva presentada en fecha diecisiete de febrero del
año dos mil veinte por el Licenciado JOE H..T.
.
A. en representación de la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) se ajusta a lo establecido en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR