Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 30-06-2020 (Expediente Nº 204-02-17-02-2020)
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de expediente | 204-02-17-02-2020 |
Tipo de proceso | Consultivo |
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
“ Expediente No. 2-17-2-2020
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CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las diez y veinticinco minutos de la mañana del día
treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: El expediente número 2-17-2-
2020 para resolver sobre la solicitud de Opinión Consultiva sobre si es
procedente que el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), apruebe y ponga en vigencia
las Reglas de Aviación Civil Conjunta Maestra (MRAC) y sus
modificaciones posteriores dentro del marco institucional del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), presentado en fecha diecisiete de
febrero del año dos mil veinte por el Licenciado JOE H.
.T..A., en representación de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA),
solicitud de Opinión Consultiva que se circunscribe a que la Corte emita
resolución sobre los cuestionamientos jurídicos siguientes: “1- ¿Que si el
Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea (COCESNA), tiene las facultades para elaborar, emitir, modificar y poner
en vigencia las Reglas de Aviación Civil Conjuntas Maestras (MRAC) y sus
documentos asociados, por estar facultados por el art. 4 párrafo segundo del
Convenio Constitutivo de COCESNA, a su vez, el art. 2 REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE FORMA ARMONIZADA DE REGLAS DE
AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS (SISTEMA RAC)?. 2.- ¿Qué si basta para la
promulgación de las MRAC dentro de la estructura institucional del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) y puesta en vigencia de las reformas que se
adopten, se haya realizado con el voto unánime del total de sus miembros?. 3.-
¿Qué si el Consejo Directivo tiene la potestad de determinar el carácter vinculante
o de referencia de las MRAC en las Autoridades de Aviación Civil de sus Estados
Miembros?. POR TANTO: ESTA CORTE CENTROAMERICANA DE
JUSTICIA POR UNANIMIDAD DE VOTOS RESUELVE: 1.- Que la
solicitud de opinión consultiva presentada en fecha diecisiete de febrero del
año dos mil veinte por el Licenciado JOE H..T.
.A. en representación de la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) se ajusta a lo establecido en
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