Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-10-2009 (Expediente Nº 101-09-23-09-2009)

Número de expediente101-09-23-09-2009
Fecha28 Octubre 2009
Tipo de procesoConsulta Prejudicial
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente 9-23-09-2009
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de octubre
de dos mil nueve. Vista la Consulta Prejudicial formulada por el Juez de Paz de
Apaneca, Departamento de Ahuachapán, República de El Salvador, Licenciado
Francisco Reynaldo Castillo Borja, referente al caso contra el imputado Julio
Antonio Guzmán, acusado del delito de Contrabando de Mercaderías, el cual se
relaciona con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, esta Corte evacúa
la Consulta de la manera siguiente: CONSIDERANDO I. Que de conformidad
con el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
los Estados Centroamericanos (ODECA), “la Corte Centroamericana de Justicia
garantizará el respeto del derecho en la interpretación y ejecución del presente
Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo”.
Asimismo según el Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, este Tribunal tiene la competencia para “resolver
toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere
conociendo de un caso pendiente de fallo encaminado a obtener la aplicación o
interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del
Sistema de la Integración Centroamericana”, por lo que esta Corte es competente
para resolver la consulta mencionada. POR TANTO: En nombre de
Centroamérica y con fundamento en el Artículo 22 literal k) del Convenio de
Estatuto de esta Corte y los Artículos 57, 58 y 59 de la Ordenanza de
Procedimientos, por Unanimidad de votos, se da respuesta a la Consulta
Prejudicial, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA
PREGUNTA: ¿ CUÁL ES LA RELACIÓN JERÁRQUICA QUE GUARDA
EL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO Y SU
RESPECTIVO REGLAMENTO, EL ARANCEL CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN Y SUS NOTAS INTERPRETATIVAS CON LA
NORMA NACIONAL APROBADA POR EL ESTADO DE EL SALVADOR,
DENOMINADA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES
ADUANERAS O LEPSIA?. RESPUESTA: El Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) creó un
ordenamiento jurídico propio del Sistema de la Integración Centroamericana

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