Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 05-09-2012 (Expediente Nº 125-02-24-01-2012)

Fecha05 Septiembre 2012
Número de expediente125-02-24-01-2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 2-24-01-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana del día cinco
de septiembre del año dos mil doce. VISTO el Expediente No. 2-24-01-2012
para dictar sentencia en demanda con fundamento en el artículo 22 literal f)
del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia por
irrespeto a fallo judicial contra el Poder Ejecutivo de la República de
Nicaragua presentada por el Abogado Álvaro Leiva Sánchez en su condición
de Apoderado General Judicial del Señor José Tomás Gómez Leiva.
Concurren a la votación de la sentencia los Magistrados Carlos Guerra
Gallardo, Presidente, Alejandro Gómez Vides, Vicepresidente, Silvia Rosales
Bolaños, Ricardo Acevedo Peralta, Francisco Darío Lobo Lara y Guillermo
Pérez-Cadalso Arias RESULTA I: Que a las doce y treinta minutos de la
tarde del día veinticuatro de enero del año dos mil doce, el Abogado Álvaro
Leiva Sánchez, en su condición de Apoderado General Judicial del Señor José
Tomás Gómez Leiva presentó en la Secretaría General de la Corte
Centroamericana de Justicia, escrito de demanda en contra del Estado de
Nicaragua, a través de su Procurador General, en virtud de irrespeto de fallo
judicial en una acción de reintegro e indemnización, que fue encausada y
fallada en el Juzgado Primero Distrito del Trabajo de la Circunscripción
Managua, en contra de la Dirección General de Ingresos (DGI), dependencia
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representada por su Director
General Lic. Walter Porras Amador. El juicio concluyó con una sentencia
judicial favorable al demandante dictada el dos de diciembre de dos mil ocho a
las nueve y veintiún minutos de la mañana por el Juzgado Primero Distrito del
Trabajo de la Circunscripción Managua, en la que en su parte resolutiva
declara con lugar la demanda con acción de reintegro y el pago de salarios
dejados de percibir desde su despido hasta hacer efectivo el reintegro. De lo
resuelto en tal sentencia judicial la Dirección General de Ingresos representada
por su Director General, Lic. Walter Porras Amador, incumplió el reintegro
del demandante aduciendo no existir el cargo que ocupaba, situación que fue
resuelta el catorce de mayo del dos mil nueve a la una y cincuenta y cinco
minutos de la tarde por el Juez Primero Distrito del Trabajo de la
Circunscripción de Managua, en donde mediante un auto la autoridad judicial
determinó la finalización de la relación laboral entre el demandante y la DGI a
partir del día dos de marzo del año dos mil nueve, y ordenó pagar al Señor

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