Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 07-05-2014 (Expediente Nº 131-08-07-05-2012)

Número de expediente131-08-07-05-2012
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 8-7-05-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las cuatro de la tarde del día siete de mayo del año dos
mil catorce. VISTO: El Expediente No. 8-7-05-2012, para dictar sentencia en
el juicio Demanda contra el Estado de Panamá, por la Adopción de Actos
Violatorios de Disposiciones contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa, el
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y el
Reglamento Interno del PARLACEN, fundamentada en el Artículo 22 literal
c) del Convenio de Estatuto de La Corte, entablado por el Señor Octavio
Bejerano Kant, mayor de edad, casado, médico, de nacionalidad panameña,
con domicilio y residencia en la ciudad de Panamá, Panamá, por medio de su
Apoderada General Judicial, Abogada Liseth de los Angeles Soza Manzano,
presentada en la Secretaría General de esta Corte el día siete de mayo del año
dos mil doce. Concurren a la votación de la sentencia los Magistrados
Guillermo Pérez-Cadalso Arias, Presidente, Carlos Guerra Gallardo,
Vicepresidente, Silvia Rosales Bolaños, Alejandro Gómez Vides, Ricardo
Acevedo Peralta y Francisco Darío Lobo Lara. RESULTA I: Que la parte
demandante solicitó: Se declare inaplicable la Sentencia emitida por la Corte
Suprema de Justicia del Estado de Panamá por vía del fallo del día dieciséis de
noviembre de dos mil nueve, a través de la cual se ordena al Tribunal
Electoral de la República de Panamá que se proclamen y acrediten, a los
Miembros del Partido Cambio Democrático (CD) como diputados al
Parlamento Centroamericano, siendo que dicho partido no tuvo candidatos a
dicho cargo de elección popular en los pasados comicios del tres de mayo de
dos mil nueve. Se declare inaplicable el Acuerdo 5 de la Sala de Acuerdos 97
de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, publicado en el Boletín del
Tribunal Electoral No. 2,883, a través del cual el Tribunal Electoral hace
efectivo el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
dieciséis de noviembre de dos mil nueve. Se declare inaplicable el Acuerdo 4
de la Sala de Acuerdos 6 de veinte de enero de dos mil diez, publicado en el
Boletín del Tribunal Electoral No. 2,902, a través del cual se cita a la Junta
Nacional de Escrutinio para que realice una nueva proclamación de los
Diputados al Parlamento Centroamericano, tomando en consideración los
candidatos postulados (pero que no participaron en las elecciones) por el
Partido Cambio Democrático. Se declare inaplicable la nueva proclamación de

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