Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 29-10-2013 (Expediente Nº 135-12-18-07-2012)

Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente135-12-18-07-2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente 12-18-07-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua,
Nicaragua, Centroamérica, siendo las dos y treinta minutos de la
tarde del día veintinueve de octubre del año dos mil trece. Visto el
escrito presentado por el Abogado Isaí Zeledón Ortuño, Apoderado
General Judicial del Señor Jorge Abraham Savany Rivera, en el
cual demanda al Estado de Nicaragua en la persona del Procurador
General de la República y Representante Legal, Doctor Joaquín
Hernán Estrada Santamaría, por irrespeto de fallo judicial.
Concurren a la votación de esta resolución los Magistrados
Presidente Ricardo Acevedo Peralta, Guillermo Pérez-Cadalso
Arias, Vicepresidente, Carlos Guerra Gallardo, Silvia Rosales
Bolaños, Alejandro Gómez Vides y Francisco Darío Lobo Lara.
RESULTA I: Por providencia de Presidencia de La Corte de las diez
de la mañana del día veinticuatro de julio del año dos mil doce, se
ordenó que se formulara el expediente respectivo y se diera cuenta
a La Corte para el respectivo trámite. RESULTA II: Que mediante
resolución de Corte Plena de la una de la tarde del día cinco de
septiembre del año dos mil doce, se admitió la demanda por
irrespeto de un fallo judicial contra el Estado de Nicaragua, se tuvo
como parte al Abogado Isaí Zeledón Ortuño, dándole la intervención
que en Derecho corresponde, se emplazó al Estado de Nicaragua
por medio del Procurador General de la República, el Doctor
Joaquín Hernán Estrada Santamaría, a quien se le concedió el
término de veinte días hábiles a partir del emplazamiento, para que
rinda un informe detallado sobre las pretensiones deducidas de la
demanda. RESULTA III: Que por escrito presentado por el Abogado
Bonifacio Miranda Bengoechea, a las dos y cuarenta minutos de la
tarde del día once de octubre del año dos mil doce, solicitó se le
tuviera como Representante del Estado de Nicaragua, en la
presente causa. Asimismo, contestó la demanda pidiendo que se
declare inadmisible por no haber cumplido con los requisitos
formales establecidos en el artículo 61 de la Ordenanza de
Procedimientos de La Corte y porque no se ha agotado la vía
interna. RESULTA IV: Que por resolución de las trece horas con

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