Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-10-2013 (Expediente Nº 138-15-28-09-2012)

EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Tipo de procesoContencioso
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente138-15-28-09-2012
Expediente Nº 15-28-09-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica siendo las doce y cinco minutos de la tarde del día nueve de octubre
del año dos mil trece. Vista la demanda y los documentos acompañados a la misma,
interpuesta por el Abogado Adrián Alberto Meza Soza, en representación de los
Señores Bosco José Aguilera Guevara, Alejandra Antonieta Bravo Campos, Martin
Enrique Ortega Ramírez, Kathleen Beatriz Ramírez Arias, Francisco José
Monterrey Arias, Hazel Tamara Barahona Guido y de sus padres ya fallecidos, en
contra del Banco Centroamericano de Integración Económica representado por el
señor Nick Rischbieth en su calidad de Presidente Ejecutivo, en la cual el
demandante solicita a La Corte reparación por daños y perjuicios ocasionados a
hijos de familiares de ex trabajadores de la empresa “Electroquímica PENWALT
S.A.”, también conocida como ELPESA o PENWALT de Nicaragua.
CONSIDERANDO I. Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) denominado Protocolo de
Tegucigalpa, en su Artículo 12 establece los Órganos del Sistema de la Integración
Centroamericana entre ellos la Corte Centroamericana de Justicia, la cual:
“garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente
Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo”.
CONSIDERANDO II. La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con
potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y
su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y
organizaciones que formen parte o participen en el "Sistema de la Integración
Centroamericana", y para sujetos de derecho privado. CONSIDERANDO III. La
Corte tiene facultad para determinar su competencia en cada caso concreto,
interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y
aplicando los principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional.
CONSIDERANDO IV. Según el Doctor Guillermo Cabanellas en el Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII R-S 21° Edición, 1989 Editorial
Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. La responsabilidad de la obligación de
reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por otro, la pérdida
causada, el mal inferido o el daño originado. En el presente caso según los
demandantes La PENWALT violentó obligaciones nacidas de una relación laboral
con sus trabajadores exponiéndolos al mercurio y al toxáfeno produciendo
contaminaciones en sus organismos que llevó a la pérdida de la vista, sordera,
parálisis total y hasta la muerte de sus trabajadores. La PENWALT fue clausurada
en mil novecientos ochenta y dos y se subastaron sus bienes, pagándose al BCIE el
préstamo de mutuo con hipoteca otorgada a la PENWALT, para sus operaciones

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