Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-10-2014 (Expediente Nº 142-19-05-12-2012)

Fecha20 Octubre 2014
Número de expediente142-19-05-12-2012
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente 19-05-12-2012
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las dos de la tarde del día veinte de octubre del año dos
mil catorce. Vistos el escrito de excepción de incompetencia de La Corte a
folios 18 al reverso del 21 presentado por el Abogado Mario Yamil Hernández
Obando, Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), ante la demanda interpuesta por el
Abogado Alvaro Leiva Sánchez en representación del señor Oscar Antonio
González Espinoza en contra del Estado de Nicaragua y el presentado por el
Abogado Alvaro Leiva Sánchez a folios 47 al 52 en el que pide que se declare
competente La Corte en base a los Artículos 22 inciso f) y 30 de su Convenio
de Estatuto. CONSIDERANDO I: Que la Corte Centroamericana de Justicia
es el Órgano Judicial, Principal y Permanente del Sistema de la Integración
Centroamericana cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter
obligatorio para los Estados, Órganos, Instituciones Comunitarias y Personas
Particulares y le corresponde garantizar el respeto del Derecho Comunitario
tanto en la interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y
de sus instrumentos complementario o actos derivados del mismo, de
conformidad con lo establecido por el Artículo 12 del Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos
(ODECA). CONSIDERANDO II: Que el Artículo 30 del Convenio de
Estatuto de este Tribunal establece la facultad del mismo, para determinar su
competencia en cada caso concreto, interpretando los Tratados o
Convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los Principios del
Derecho de Integración y del Derecho Internacional. CONSIDERANDO III:
Que la parte demandada ha interpuesto ante este Tribunal la excepción de falta
de competencia del mismo. CONSIDERANDO IV: Que la Corte
Centroamericana de Justicia presenta la naturaleza de un Órgano
Supranacional que aplica el Derecho Comunitario en toda su dimensión y
utiliza también como fuentes complementarias el Derecho Internacional y el
Derecho Interno de los Estados Miembros del SICA. En virtud de ser un
Tribunal con Competencia y Atribución contenidos en los Tratados y sólo
podrá pronunciarse sobre aquellas cuestiones de lo que sea competente
conforme a los mismos POR TANTO: Esta Corte POR MAYORÍA DE

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