Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-09-2015 (Expediente Nº 144-01-21-01-2013)

Número de expediente144-01-21-01-2013
Fecha09 Septiembre 2015
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente 1-21-01-2013
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las doce horas con treinta minutos del día nueve de
septiembre de año dos mil quince. Visto el escrito de excepción de incompetencia
y de cosa juzgada presentado por el representante de la parte demandada, abogado
Héctor Alfredo Ruano Castañaza, a folios 254 al 265 y el escrito presentado por el
representante de la parte demandante, abogado Reynaldo Balladares Saballos a
folios 279 al 284. La parte demandada en dicho escrito alega las excepciones de
Cosa Juzgada y falta de competencia de la Corte Centroamericana de Justicia para
conocer del presente caso, por considerar que no tiene competencia para
constituirse en una instancia revisora de las sentencias dictadas por los tribunales
del orden jurídico ordinario guatemalteco y también por considerar que la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala, en relación con la sentencia de segunda
instancia de la jurisdicción ordinaria consideró que: “… No se encontraba
suficientemente motivada, ordenando que se emitiera un nuevo fallo debidamente
razonado;… La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, acatando
lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad emitió nuevo fallo, el que a pesar
de estar suficientemente motivado le siguió siendo desfavorable a la parte actora.
Todo ello evidencia que en ningún momento ha existido irrespeto a fallo judicial
alguno…” (Folio 262 y reverso). Por su parte la demandante argumenta que la
Corte Centroamericana de Justicia es competente en virtud del artículo 22 literal f)
y que en este caso claramente: “… se evidencia el irrespeto del fallo de la Corte de
Constitucionalidad guatemalteca, por cuanto la instancia correspondiente del
Organismo Judicial emite una sentencia en el mismo sentido recurrido,
irrespetando el fallo de la Corte de Constitucionalidad que claramente ordena
mediante sentencia un mandato en sentido totalmente opuesto al referido
posteriormente en la sentencia que da objeto al presente proceso…”
CONSIDERANDO I: Que la Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano
Judicial, Principal y Permanente del Sistema de la Integración Centroamericana
cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los
Estados, Órganos, Instituciones Comunitarias y Personas Particulares y le
corresponde garantizar el respeto del Derecho Comunitario tanto en la
interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y de sus
instrumentos complementario o actos derivados del mismo, de conformidad con lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR