Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-03-2014 (Expediente Nº 145-02-11-04-2013)

Número de expediente145-02-11-04-2013
Fecha25 Marzo 2014
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 2-11-04-2013
CORTE CENTROAMÉRICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once de la mañana del día veinticinco del mes de marzo
del año doce mil catorce. Vista la demanda y los documentos acompañados a
la misma, interpuesto por el Abogado Roland Isaac Villareal Monjarrez,
mayor de edad, Abogado y del domicilio de Managua en contra del Estado de
Nicaragua representado por el Procurador General de la República, Doctor
Joaquín Hernán Estrada Santamaría, basándose en el Artículo 22 literal f) del
Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, en la cual el
demandante manifiesta que el demandado ha irrespetado un fallo judicial que
le favorece. CONSIDERANDO I: Que el Convenio de Estatuto de La Corte
en su Artículo 22 literal f) le otorga competencia para conocer solicitudes de
particulares, sean personas naturales o jurídicas, “cuando de hecho no se
respeten los fallos judiciales”. CONSIDERANDO II: Que el demandante
pide que se declare con lugar la demanda en contra del Estado de Nicaragua.
Que se mantenga el valor de su liquidación, que en esa fecha dos de febrero
del año dos mil doce era de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CORDOBAS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS (C$ 261.378.44). Que la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos está obligada a pagarle. Que el dinero de su
liquidación se ha venido devaluando. Que se le indemnice por los daños y
perjuicios que ha tenido al no contar con su liquidación desde el dos de
febrero del año dos mil doce hasta la fecha de su efectivo pago.
CONSIDERANDO III: Que el reclamo por el pago de Doscientos Sesenta y
Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Córdobas con Cuarenta y Cuatro Centavos
de Córdoba (C$ 261.378.44), en concepto de pago de liquidación final, se basa
en la documentación presentada y que consiste en el fallo número ciento trece
dictado por el Juez Primero de Distrito del Trabajo de Managua, a las doce y
cincuenta y seis minutos de la tarde del día catorce de julio del dos mil once y
el Auto dictado a las diez de la mañana del trece de febrero del dos mil doce
por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua
ordenando el pago de las prestaciones sociales y la indemnización de años de
servicio a favor del demandante (folios 4 al 8). CONSIDERANDO IV: Que

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