Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 19-06-2015 (Expediente Nº 147-04-06-06-2013)
Número de expediente | 147-04-06-06-2013 |
Fecha | 19 Junio 2015 |
Tipo de proceso | Contencioso |
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
“ Expediente No. 4-06-06-2013
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua,
Nicaragua, Centroamérica, siendo las dos de la tarde del día diecinueve
de junio del año dos mil quince. VISTO el Expediente 4-06-06-2013
para dictar sentencia en el juicio por demanda contra la Resolución
CRIE-P-22-2012 con fundamento en los Artículos 1, 2, 3 y 22 literal g)
del Convenio de Estatuto de La Corte, y 12 del Protocolo de Tegucigalpa
entablada por el Administrador del Mercado Mayorista y que se abrevia
“AMM” representado por la Abogada Silvia Maricel Cruz Navas, en
contra de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), por
contravenir la regulación regional concretamente el Reglamento del
Mercado Eléctrico Regional pidiendo además, se establezca que la
resolución CRIE-P-22-2012 contraviene dicho Reglamento RMER en
sus Artículos I) numeral I5.7 del Anexo I del Libro III del RMER; II). El
numeral I5.11 del Anexo I, Libro III del RMER; III) numeral I5.1 del
Anexo I, del Libro III del RMER; IV) numeral I5.3 del Anexo I, del
Libro III del RMER; V) numeral 9.2.1 del Libro III del RMER.
Asimismo, pide que habiendo surtido sus efectos la Resolución CRIE-P-
22-2012 y por haberse ya cumplido por el Administrador del Mercado
Mayorista con lo que la misma impone, lo resuelto no tenga otro efecto
sino declarativo. Que se condene en costas al CRIE. Concurren a la
votación de esta sentencia los Magistrados Presidente Carlos Guerra
Gallardo, Julio Enrique Acosta Baires, Vicepresidente, Silvia Rosales
Bolaños, Ricardo Acevedo Peralta, Francisco Darío Lobo Lara y
Guillermo Pérez-Cadalso Arias. RESULTA I: Que en la Secretaría
General de La Corte a las nueve y treinta minutos de la mañana del día
seis de junio del año dos mil trece, se presentó escrito de demanda en
contra de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE),
argumentando que dicha Comisión, contraviene la regulación regional
concretamente del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional en sus
Artículos I) numeral I5.7 del Anexo I del Libro III del RMER; II). El
numeral I5.11 del Anexo I, Libro III del RMER; III) numeral I5.1 del
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