Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 29-10-2013 (Expediente Nº 149-06-23-08-2013)

Número de expediente149-06-23-08-2013
Fecha29 Octubre 2013
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 6-23-08-2013
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las tres y treinta minutos de la tarde del a veintinueve de
octubre del año dos mil trece. Vista la demanda y los documentos
acompañados a la misma, interpuesta por el Abogado José Noel Espinales
Zamora, Apoderado General Judicial del Señor Edgar Alberto Ramírez
Leytón, en contra del Estado de Nicaragua representado por el Procurador
General de la República el Doctor Joaquín Hernán Estrada Santamaría,
basándose en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia y Artículos 5 numerales 2 y 4, en la cual el
demandante manifiesta que la Asamblea Nacional de Nicaragua ha irrespetado
un fallo judicial. CONSIDERANDO I: Que el Convenio de Estatuto de La
Corte en su Artículo 22 literal f) le otorga competencia para conocer
solicitudes de particulares sean personas naturales o jurídicas, “cuando de
hecho no se respeten los fallos judiciales”. CONSIDERANDO II: Que de
acuerdo a la documentación que se agrega a la demanda, el último fallo
emitido en relación al caso del señor Edgar Alberto Ramírez Leytón, fue el
pronunciado a las once horas y treinta y tres minutos del día quince de mayo
del corriente año por la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua. CONSIDERANDO III: Que dicho fallo
resolvió un recurso de amparo presentado por el actual demandante, siendo
desfavorable a las pretensiones del Señor Ramírez Leytón, por considerar el
Tribunal que el Estado de Nicaragua sí cumplió con la sentencia condenatoria
que se emitió oportunamente en los Tribunales laborales de Managua.
CONSIDERANDO IV: La Sala de lo Constitucional estableció que al pago
respectivo que se hizo en cumplimiento de la sentencia laboral
correspondiente, se le efectuaron algunas deducciones a favor del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y otras entidades que ahí se mencionan,
todo lo cual fue objeto de aceptación expresa por parte del señor Ramírez
Leytón, quien no solamente recibió el cheque sino que firmó un Acta de
finiquito definitivo. CONSIDERANDO V: La Corte Centroamericana de
Justicia no puede valorar las razones de Derecho Interno que pudo haber
tenido la Sala de lo Constitucional para dar su fallo, pero estima que ha
quedado determinado que no hay ningún incumplimiento por parte del Estado
de Nicaragua, quien realizó el pago, acto que fue aceptado expresamente por
el interesado al firmar el correspondiente finiquito. POR TANTO esta Corte

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