Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-01-2018 (Expediente Nº 153-01-21-01-2014)

Fecha25 Enero 2018
Número de expediente153-01-21-01-2014
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 1-21-1-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las trece horas con treinta minutos del día veinticinco
de enero del dos mil dieciocho. VISTO el Expediente No. 1-21-1-2014 para
dictar Sentencia por demanda con acción de nulidad en contra del Estado de la
República de El Salvador por las disposiciones emanadas del Centro de
Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX), por supuesta violación al
CAUCA y RECAUCA con base en el artículo 22 letra c y otras disposiciones
del Convenio de Estatuto de La Corte, presentada por el Abogado Guillermo
Enrique Romero Choto, actuando en calidad de apoderado general judicial de
la Asociación de Agentes Aduaneros de El Salvador (ASODAA).- Concurren
a la votación de la Sentencia las Señoras Magistradas y Magistrados: Vera
Sofía Rubí Ávila, Presidenta, Carlos Guerra Gallardo, Vicepresidente; Silvia
Isabel Rosales Bolaños, Cesar Ernesto Salazar Grande; Edgar Hernán Varela
Alas y Carlos Humberto Midence Banegas, RESULTA I: Que en la
Secretaría General de la Corte Centroamericana de Justicia el día veintiuno de
enero del año dos mil catorce, a las tres de la tarde, a través de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, se
recibe demanda presentada por el Licenciado Guillermo Enrique Romero
Choto, actuando en su calidad de apoderado general judicial de la Asociación
de Agentes Aduaneros de El Salvador (ASODAA), solicitando la nulidad de la
instrucción administrativa emitida por el Banco Central de Reserva de la
República de El Salvador por medio del Centro de Trámite de Importaciones y
Exportaciones (CIEX) creado por Decreto 599 emitido el veinte de enero de
dos mil once y publicado en el Diario Oficial el treinta y uno de enero de ese
mismo año, ya que supuestamente contraviene el Derecho Comunitario: “En
el caso particular, la actuación administrativa objeto de la presente demanda
es la instrucción administrativa emitida por el BCR por medio del CIEX
mediante la cual se dispone: a) Que el requisito que deberá cumplirse por
parte de los importadores registrados ante la CIEX, para acreditar a la
persona que los representará en el intercambio electrónico de datos en el
marco de la operación del sistema de importaciones (SIMP) que incluye la
transmisión electrónica de las declaraciones de mercancías de importación es
únicamente la presentación del Documento Único de Identidad de la persona
designada por el importador, lo que implica que no se requiere que dichas
personas ostentes (sic) las autorizaciones que los autorizan para ejercer la
función de agente aduanero o de apoderado especial aduanero, lo que implica
que los importadores ya no requerirán de un agente de aduanas o de un

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