Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 04-09-2014 (Expediente Nº 155-03-07-02-2014)

Número de expediente155-03-07-02-2014
Fecha04 Septiembre 2014
Tipo de procesoConsulta Prejudicial
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-7-2-2014.
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las
cinco y treinta minutos de la tarde del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce. Vista la
Consulta Prejudicial formulada por el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Consulta que se
divide en 2 partes, y formulada para que la Corte Centroamericana de Justicia interprete lo
siguiente: PRIMERA PARTE: 1) El artículo 6 Constitucional sobre la Detención Judicial o
Flagrancia. 2) Artículo 13 Constitucional sobre Prisión Preventiva, relacionado con el artículo 7.2
de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 9.3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. 3) Artículo 257 del Código Procesal Penal relacionado con el
artículo 6 Constitucional. 4) Artículo 251 y 252 del Código Penal sobre el Robo y Robo agravado
cuando se trate de vehículos. 5) Sobre los artículos 4 y 8 del Decreto 21-2006 contentivo de la
Ley contra la Delincuencia Organizada sobre la Aplicación del Delito de Asociación Ilícita y
Comercialización de Vehículos Robados en el Extranjero. SEGUNDA PARTE: Sobre si es
posible vincular a personas a proceso penal en Guatemala por delitos cometidos en El Salvador,
habiéndose recibido la información respectiva sobre su participación en un hecho delictivo en ese
país. Esta Corte evacúa la Consulta de la manera siguiente: CONSIDERANDO I. Que de
conformidad con el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los
Estados Centroamericanos (ODECA), La Corte Centroamericana de Justicia es la garante del
respeto del Derecho e interpretación del Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos
derivados del mismo. CONSIDERANDO II: Según el Artículo 22 literal k) del Convenio de
Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, este Tribunal tiene la competencia para:
“Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere
conociendo de un caso pendiente de fallo encaminado a obtener la aplicación o interpretación
uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema de la Integración
Centroamericana”. CONSIDERANDO III: En el presente caso La Corte no encuentra la
relación de las normas del ordenamiento jurídico cuya interpretación se solicita con el Derecho
Comunitario, ya que más bien se le pide una interpretación sobre el Derecho Interno del Estado
de Guatemala que corresponde a sus autoridades judiciales, y a las del ámbito de Derechos
Humanos contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya interpretación corresponde a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y al Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Por las consideraciones referidas con anterioridad la primera interpretación que se
solicita a este Tribunal es improcedente. En cuanto a la segunda parte, sobre si es posible vincular
a personas a proceso penal en Guatemala por delitos cometidos en El Salvador, habiéndose
recibido la información respectiva sobre su participación en un hecho delictivo en ese país
atendiendo al Derecho Comunitario y a los principios que informan al proceso penal
guatemalteco de celeridad, concentración y economía procesal, este Tribunal considera que la
jurisdicción penal, como principio constitucional, es privativa de cada Estado y sólo sería posible
lo contrario en la medida que los Estados reconozcan la necesidad de crear un instrumento

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