Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 19-01-2017 (Expediente Nº 156-04-14-03-2014)

Número de expediente156-04-14-03-2014
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
“ Expediente No. 4-14-03-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
las quince horas del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. Vista la demanda
interpuesta el día catorce de marzo del año dos mil catorce, por el S.J.H.T.
.
A., mayor de edad, casado, Abogado, con domicilio en la ciudad de Managua,
Nicaragua, quien actúa como Apoderado General Judicial de la Agencia Aduanera ILG
LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del Estado de Nicaragua, representado por
el D.J.H.E.S., P. General de la República, con
Acción de Nulidad de la Sentencia número 1234 emitida por la Corte Suprema de Justicia, el
día once de septiembre del año dos mil trece y en base en el Artículo 22 literal c) del
Convenio de Estatuto de La Corte, concurren a la votación de esta sentencia los Magistrados y
Magistrada: C.E..S.G., en su calidad de P., S.R.
.
B., F.D.o L.L., G.P..A. y E..H.V.
.
A.. RESULTA I: Que con fecha catorce de marzo de dos mil catorce es presentada ante la
Secretaría General de La Corte, demanda con acción de nulidad de sentencia número 1234,
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua con base al Artículo
58 literal c) último párrafo del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA IV). RESULTA
II:Que de acuerdo al demandante y habiendo agotado los requisitos establecidos en la Ley 49
“Ley de Amparo” de la República de Nicaragua, el 10 de octubre de 2012, interpuso recurso
de amparo ante el tribunal de apelaciones circunscripción M.ua, Sala de lo Civil, mismo
que es declarado no ha lugar con sentencia 1234, emitida por la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de J.cia, el once de septiembre del año dos mil trece y contra la cual se
solicita acción de nulidad. RESULTA III:Que con fecha veintitrés de abril del año dos mil
catorce, el M.C.G.G., se excusa del conocimiento del caso en
mención por ser él consignatario de la Agencia Aduanera ILG LOGISTICS, dándose por
recibida la excusa y se acreditó a la Magistrada suplente J.R.M., quien
integró este tribunal conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente. RESULTA
IV: Que la Corte Plena en sesión realizada el veintiuno de mayo de dos mil catorce resolvió
en base al artículo 22 literal c) admitir la demanda, tener por parte al Abogado J..H.
.
T.A. y mandó a emplazar al Estado de Nicaragua por medio del D.
.
J.H.E.S., P. General de la República, otorgándole el
plazo de diez días para su respuesta a partir del emplazamiento y sobre la medida cautelar
solicitada por la parte actora mandó a suspender el pago de la obligación tributaria impuesta,
en tanto el tribunal resuelve definitivamente. RESULTA V: El día veintinueve de mayo del
año dos mil catorce el señor P. alega que el demandante no agotó el procedimiento
de acuerdo a lo establecido en la legislación nicaragüense solicitando un no ha lugar a la
demanda (folios 119 al 121). Dicho alegato es respondido por la parte actora en escrito
recibido el día veintisiete de junio del año dos mil catorce, afirmando que se habían agotado
los recursos internos, y pidió que se abriera a prueba el proceso (folios 126 al 150).
RESULTA VI: La Corte resolvió el día veintisiete de octubre de dos mil quince, que
existiendo los suficientes elementos aportados por las partes no había lugar a la etapa

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