Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-07-2016 (Expediente Nº 157-05-12-05-2014)

Fecha13 Julio 2016
Número de expediente157-05-12-05-2014
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 5-12-05-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.- Managua Nicaragua, Centroamérica, a las dos y
cuarenta minutos de la tarde del día trece de julio del año dos mil dieciséis.- VISTO el Expediente No.
5-12-05-2014 para dictar resolución definitiva conforme el artículo 25, párrafo segundo de la
Ordenanza de Procedimientos de La Corte, de mil novecientos noventa y cinco, en la demanda
interpuesta por el Doctor Julio César Mendieta Bermúdez, el día doce de mayo del año dos mil catorce,
por medio del apoderado general judicial, abogado Gustavo Antonio López Argüello, en contra del
Estado de Nicaragua por supuesto irrespeto de fallo judicial en base al Protocolo de Tegucigalpa,
artículos 3 inciso a) y 12; Tratado de Integración Social Centroamericana, artículo 6 literales a) y b); y
artículos 22 literal f) y 30 del Convenio de Estatuto de La Corte, en la cual el demandante alega que el
demandado ha irrespetado la Sentencia No. 224 a su favor del día ocho de febrero del año dos mil once
a las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana, dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua. CONSIDERANDO I: Que la Corte Centroamericana de Justicia es
el Órgano judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cuya
jurisdicción y competencias regionales son de carácter obligatorio para los Estados, Órganos,
Instituciones Comunitarias y personas naturales y jurídicas y le corresponde garantizar el respeto al
Derecho Comunitario tanto en la interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y
de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, de conformidad con lo establecido
por el artículo 12 de dicho Protocolo. CONSIDERANDO II: Que el demandante pide que se declare
con lugar la demanda en contra del Estado de Nicaragua y: “…que se le pague a mi representado su
Pensión de Jubilación Mensual futura en base a los diecisiete años de Servicio, que se le paguen las
Pensiones de Jubilación mensual que están en mora desde la orden ilegal de suspensión hasta la fecha
de vuestra sentencia, y todas las otras cantidades reclamadas que se expresan en la parte
considerativa y resolutiva de la sentencia cuyo incumplimiento se reclama y que ahí se expresan, con
los intereses legales y moratorios en que se ha incurrido desde la fecha de tal sentencia, con
reconocimiento del menor valor que tiene actualmente el córdoba con relación al dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica desde que se incurrió en mora, s los daños y perjuicios ocasionados a
partir de la fecha en que se debió ejecutar la aludida sentencia. (Folio 4 reverso) CONSIDERANDO
III: Que en la contestación de la demanda, el apoderado del demandado, abogado Bonifacio Miranda
Bengoechea alega que se ha cumplido con la sentencia referida por medio de las autoridades del Banco
Central de Nicaragua, prueba de ello es que el demandante firmó la escritura pública número cuarenta y
seis (46), finiquito de pensiones, a las cuatro de la tarde del día cuatro de noviembre del año dos mil
catorce (folios 43 al 45). Este Tribunal al analizar dicha escritura comprueba lo aseverado por la Parte
demandada en la cláusula CUARTA: ACEPTACIÓN Y DEPÓSITOS EN CUENTA, que literalmente
señala: “…Que acepta el monto referido en la cláusula tercera del presente finiquito de liquidación de
pensiones, misma que será depositada por el Banco Central en la cuenta que destine para ello el
Doctor Julio César Mendieta Bermúdez. De esta manera se da por cumplido y en consecuencia
finiquitado las obligaciones del Banco Central de Nicaragua con él, derivadas del cumplimiento de la
sentencia relacionada en la cláusula primera del presente instrumento. Reconociendo que la
aceptación implica un compromiso intrínseco de no reclamar, recurrir o demandar administrativa,
judicialmente, extrajudicialmente, o por cualquier otra índole o vía, por concepto alguno que pudiera

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