Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 19-01-2017 (Expediente Nº 163-11-24-06-2014)
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
Tipo de proceso | Contencioso |
Número de expediente | 163-11-24-06-2014 |
Fecha | 19 Enero 2017 |
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“ Expediente No. 11-24-06-2014
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de
enero dos mil diecisiete. Vista la presente demanda de Nulidad de Sentencia,
contra el Estado y Gobierno de la República de Nicaragua representados por el
señor H.E.S., P. General de la República de
Nicaragua, por haber emitido la Honorable Corte Suprema de Justicia de la
República de Nicaragua la sentencia número ciento noventa y ocho (198), el
doce de febrero de dos mil catorce, declarando sin lugar el Recurso de
A. interpuesto por la Agencia A. ILG Logistics, Sociedad
Anónima, por intermedio de su Apoderado General Judicial. Concurren en la
votación de la presente sentencia los honorables M.os y M.a
propietarios: C..E..S..G., P.; C..G.
.G., V.; S.R.B., F.D..L.L.,
G.P.A. y E.H.V.A.. RESULTA I: El
veinticuatro de junio de dos mil catorce, a las tres y diez minutos de la tarde,
el abogado J..H..T..A. interpone ante la Secretaría
General de La Corte, demanda de nulidad de la sentencia número ciento
noventa y ocho (198) de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por
intermedio de la S. de lo Constitucional por contravenir “el D.cho
Comunitario, ratificado la violación al D.cho comunitario por parte del
Director General de Servicios Aduaneros, el Señor P. de la Comisión
Arancelaria y A. y los miembros del Tribunal Aduanero y Tributario
Administrativo, todos ellos con el fin de modificar el término para resolver un
recurso de apelación establecido en el articulo 625 de RECAUCA y al
aumentar de manera discrecional, sin limite, las veces que se puede suspender
el plazo para resolver, establecido en el artículo 626 del RECAUCA, con el
único objetivo de no conceder la aplicación del silencio administrativo
positivo y ejecutar adeudos que de otro modo, y bajo la aplicación de dicho
silencio, se encuentran prescritos.” F. uno al treinta y cinco. Parte
petitoria: folio treinta y dos. RESULTA II: La Agencia A. ILG
Logistics, Sociedad Anónima o R.D.C., formalizó con
anterioridad, Recurso de A. ante la S. de la Constitucional de la Corte
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