Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 03-12-2015 (Expediente Nº 169-06-09-09-2015)

Número de expediente169-06-09-09-2015
Fecha03 Diciembre 2015
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 6-09-09-2015
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día tres de
diciembre del año dos mil quince. VISTO el Expediente No. 6-09-09-2015
para dictar sentencia en demanda de Nulidad contra las decisiones adoptadas
por un Estado Miembro del SICA con fundamento en los Artículos 3 literal
c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Artículo 22 literal c) del
Convenio de Estatuto de La Corte, Artículos 28, 80 y 82 de la Ordenanza de
Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia y Artículos 6 y 7 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
presentada por el Abogado Joe Henry Thompson Argüello Apoderado
General Judicial de la Empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad
Anónima (CENTROLAC, S. A.) en contra del Estado de Guatemala
representado por la Señora Procuradora General de la Nación y
Representante Legal de Guatemala, Doctora María Eugenia Villagrán de
León, concurren a la votación de la sentencia los Magistrados Carlos Guerra
Gallardo, Presidente, Julio Enrique Acosta Baires, Vicepresidente, Silvia
Rosales Bolaños, Ricardo Acevedo Peralta, Francisco Darío Lobo Lara y
Guillermo Pérez-Cadalso Arias. RESULTA I: Que el día nueve de
septiembre del año dos mil quince, a las doce y cuarenta y cuatro minutos de
la tarde, el Abogado Joe Henry Thompson Argüello, presentó escrito de
demanda con documentos anexos ante la Secretaría General de esta corte
(Folios 1 al 60). En dicho libelo la Parte actora fundamentó la demanda
alegando los siguientes hechos: a) Que con fecha veinticinco de agosto de
dos mil quince se presentó declaración en Aduana Alminter, Guatemala, de
la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT), declaración de
importación No. GTGUAG2-2015-000755-AC-001, consignada al
importador CENTROLAC, Guatemala, Sociedad Anónima, y exportada por
Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima, con sede en la República de
Nicaragua. Que dicha declaración amparaba en un solo contenedor 2,340
litros de la mercancía denominada Mezcla Láctea “MATILDE”, bajo la
posición arancelaria 1901.90.20 “Leche modificada en polvo” (Folio 2). b)
Que el día veintiocho de agosto de dos mil quince CENTROLAC
Guatemala, Sociedad Anónima, fue notificada de cédula de audiencia de
clasificación No. GTGUAG2-2015-755-AC-9 emitida por el Supervisor
Verificador de la División de Aduanas de la SAT de Guatemala, en la cual
señalaba que según análisis realizado de las características de los productos,
el inciso arancelario declarado no era el correcto y que por ende realizaría la

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