Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-02-2017 (Expediente Nº 172-01-03-02-2016)

Número de expediente172-01-03-02-2016
Fecha09 Febrero 2017
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 1-03-02-2016
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día nueve de
febrero de dos mil diecisiete. Vista para resolver la admisibilidad de la demanda
presentada por el Doctor Roberto López Vargas, por medio de su representante legal
Licenciado Carlos Alberto Guadamuz Hernández, ambos casados, mayores de edad
y de este domicilio, el primero Médico y el segundo Licenciado en Derecho,
comprueba su representación de conformidad al Poder General Judicial adjunto, en
contra del Estado de la República de Nicaragua, representado por el Dr. Hernán
Estrada Santamaría, Procurador General de la República de Nicaragua; acción
mediante la cual reclama el incumplimiento de la ejecutoria de las sentencias: la
número 174 dictada a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día veintisiete
de octubre de dos mil diez por el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de la
Circunscripción Managua, la cual ordena “…reintegrar al Doctor Roberto López
Vargas a su mismo puesto de trabajo, en idénticas condiciones de empleo y debe
pagarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectivo
reintegro.” y la número 539/2013 dictada a las dos y diez minutos de la tarde del día
veinticuatro de junio de dos mil trece por el Tribunal Laboral de Apelaciones, la
cual confirma la sentencia de primera instancia que resuelve: Ha lugar al recurso
de apelación interpuesto por el Licenciado Oscar Danilo Rugama Romero en su
calidad de representante legal del Señor Roberto López Vargas; … II. Vista la
petición del señor López Vargas de ser reingresado a su puesto de labores en
idénticas condiciones, dada su condición de sindicalista, se le orienta a la juez de
primera instancia velar por el efectivo reintegro de éste a fin de que se cumpla la
sentencia firme, por ella dictada, en sus propios términos. …”. En su escrito ante
esta Corte la Parte demandante expresa que: “… las violaciones a mis derechos
humanos y constitucionales fueron tuteladas y resueltas por el Poder Judicial,
obteniendo una sentencia que restituye mis derechos de manera formal, sin llegar el
Poder Ejecutivo a restituirme materialmente. También, en su escrito de demanda
ante esta Corte, solicita el pronunciamiento y declaratoria del pago de costas a la
demandada.- Fundamenta la demanda en los artículos, 12 del Protocolo de
Tegucigalpa, 22 literal f) del Convenio de Estatuto de La Corte, 98 y 100 de la
Ordenanza de Procedimientos vigente. Corresponde a este Tribunal conocer y
pronunciarse sobre la pretensión de admisibilidad de la demanda. La Corte,
establece su criterio en base a lo estatuido en el artículo 3 del Convenio de Estatuto,
artículos 3 y 100 párrafos 3 y 4 de la Ordenanza de Procedimientos y en los criterios
doctrinarios definidos en sus resoluciones. Este Tribunal ha expresado que para ser
admitidas las demandas que se amparen en el artículo 22 literal f) del Convenio de
Estatuto, deben concurrir algunos presupuestos procesales para su admisibilidad,
entre los que se destacan: 1) Que el irrespeto o incumplimiento del fallo judicial que

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