Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-02-2017 (Expediente Nº 174-03-12-09-2016)

Número de expediente174-03-12-09-2016
Fecha09 Febrero 2017
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-12-09-2016
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, las doce horas del día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete. Vista para resolver la admisibilidad de la demanda presentada por
el Señor Ricardo Manuel Tardencilla Barberena, mayor de edad, casado,
Licenciado en Administración de Empresas, por medio de su representante
legal, Señor José Antonio López, mayor de edad, casado, Licenciado en
Derecho, ambos de este domicilio, en contra del Estado de la República de
Nicaragua, representado por el Señor Procurador General de la República,
Doctor Joaquín Hernán Estrada Santamaría, mediante la cual reclama el
incumplimiento de la Ejecutoria de la Sentencia No. 86, dictada por el
Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de la Circunscripción Managua, de
fecha veintiocho de abril de dos mil once a las diez de la mañana, contenida en
Expediente Judicial No. OOO503-ORM1-2009 LB, en la cual se ordena el
pago de veintidós mil, trescientos trece córdobas con noventa y cinco centavos
de córdobas (C$ 22, 313.95). El demandante fundamenta su demanda en los
artículos 1, 3, 4, inciso a), inciso g), inciso h), 5, y 26 inciso k) del Protocolo
de Tegucigalpa; el Estatuto de la Corte Centroamericana, artículos 22 literal
b), f), 30, 31, 37, 39, 42; Ordenanza de Procedimientos vigente artículos 2, 4,
5, 7, 8, 22 inciso 1, artículos 23, 29, 62, 64; y otras disposiciones contenidas
en instrumentos internacionales de Derechos Humanos. CONSIDERANDO
1: Este Tribunal sería competente para conocer del presente caso, siempre y
cuando se sustente la demanda en los principios generales del Derecho
Comunitario y en la íntima vinculación del Derecho Interno con la normativa
comunitaria (artículos 3 y 100 Ordenanza de Procedimientos).
CONSIDERANDO 2 : La presente demanda es materia de Derecho Interno,
ya que no está vinculada con los Tratados de Integración vigentes en
Centroamérica y como ya se ha pronunciado este Tribunal Regional en
reciente jurisprudencia, estableciendo que cuando la parte actora no
fundamenta debidamente su demanda en base a los Principios Generales del
Derecho Comunitario establecidos en sus Instrumentos Fundamentales y
complementarios o en su Derecho Derivado, no cabe dicha demanda
(expedientes 1-21-01-2013 y 2-6-2-2015). CONSIDERANDO 3: Para que la
demanda sea sometida a la jurisdicción y competencia de este Alto Tribunal
Regional, deben concurrir cuatro presupuestos procesales para la admisión de
la misma, entre los que se destacan: Que el irrespeto o incumplimiento del
fallo judicial que se invoca tenga relación con el Derecho Regional de
Integración y que se invoquen concretamente los principios fundamentales del

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