Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 02-12-2016 (Expediente Nº 175-04-29-11-2016)

Fecha02 Diciembre 2016
Número de expediente175-04-29-11-2016
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 4-29-11-2016
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo la una de la tarde con treinta minutos del día dos de
diciembre del año dos mil dieciséis. Visto el escrito de demanda y los
documentos acompañados presentados por la abogada Joselín de los Ángeles
Vega Arguello, mayor de edad, soltera, abogada y de este domicilio, el a
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, este Tribunal
CONSIDERANDO ÙNICO: La normativa comunitaria establece el libre
tránsito de mercancías por la región centroamericana, empero existe el deber
por cualquier persona natural o jurídica que ejerza actos de comercio
transnacional de cumplir con las regulaciones nacionales o las comunitarias
que correspondan; en ese sentido, solamente en caso que la autoridad
nacional violente dicha normativa comunitaria puede el acto ser impugnado
ante este Tribunal, previa comprobación de la supuesta violación. POR
TANTO RESUELVE : No ha lugar a la demanda en tanto la parte actora no
acredite el acto administrativo violatorio al Derecho Comunitario con las
pruebas correspondientes. Notifíquese. (f) César Salazar Grande (f) Carlos A.
Guerra G.. (f) Silvia Rosales B(f) Guillermo A P (f) E. H. Varela (f) OGM.
(f) OGM ”

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