Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 23-05-2017 (Expediente Nº 176-05-20-12-2016)

Fecha23 Mayo 2017
Número de expediente176-05-20-12-2016
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 5-20-12-2016
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las trece horas del día veintitrés de mayo del año dos mil
diecisiete. VISTA: La solicitud de opinión consultiva presentada el día veinte de
diciembre del año dos mil dieciséis a las once de la mañana por la Diputada Priscila
de Miró, en su condición de Presidenta del Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), cuyo contenido literal es el siguiente: ”Excelentísima Corte
Centroamericana de Justicia Managua, Nicaragua, Centroamérica Su despacho
Excelentísima Corte: De la manera más atenta me dirijo a VOS, con fundamento en
el inciso e) del Artículo 22 del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia , a
efectos de someter a su alto conocimiento consulta respecto a la aplicación de la
normativa en materia judicial, derivado que en ocasiones el Parlamento ha sido
demandado por empleados administrativos o por particulares ante el órgano
Jurisdiccionales nacionales de los diferentes países miembros. En virtud de lo
anterior el Parlamento Centroamericano, con base a lo establecido en el Acuerdo
Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y este organismo, el cual
establece en el Artículo 4 inciso b) que: “El parlamento gozará de inmunidad de
jurisdicción con respecto a las autoridades judiciales y administrativas salvo en los
casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito
por su Presidente”, es del criterio que no procede a acudir ante los Órganos
Jurisdiccionales Guatemaltecos, sin que previamente se acuda ante la Honorable
Corte Centroamericana de Justicia de conformidad con el Artículo 22 inciso e) del
mismo cuerpo legal. Cabe resaltar en cuanto a materia laboral, los empleados dicha
disposición es citada y aceptada en los contratos laborales firmados tanto por los
empleados como por el Representante Legal del Parlamento Centroamericano y en
las otras materias civiles, penales, tributarias y otras, se entiende estar en los
dispuesto en lo preceptuado en el Artículo 4 inciso b) del Acuerdo de Sede entre el
Gobierno de Guatemala y el PARLACEN. No obstante, debido a que han surgido
diferentes casos judiciales en los países que integran el PARLACEN, le hacemos las
consultas siguientes: 1.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando es demandado
por la vía judicial el Parlamento Centroamericano? 2.- ¿Existe alguna resolución
emitida con anterioridad por parte de la Corte Centroamericana, que nos sirva de
jurisprudencia en el ámbito laboral? 3.- El PARLACEN goza del derecho de
inmunidad de jurisdicción respecto a las autoridades de Guatemala, porque dicha
entidad goza de personalidad jurídica internacional, ¿esto aplicaría también al caso
en particular cuando el Parlamento es demandado por la sede y subsede? 4.- ¿El

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