Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 17-03-2017 (Expediente Nº 177-06-20-12-2016)

Fecha17 Marzo 2017
Número de expediente177-06-20-12-2016
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 6-20-12-2016
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. Vista la solicitud de Opinión
Consultiva presentada a las once y diez minutos de la mañana del día veinte de
diciembre del año dos mil dieciséis, por la señora Presidenta del Parlamento
Centroamericano, honorable Diputada Priscilla de Miró, de conformidad al
Artículo 22 literales c) y e) del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, CONSIDERANDO PRIMERO: A fin de
facilitar la evacuación de la Consulta hemos dividido la misma en dos
aspectos, 1) Sí los empleados del PARLACEN, gozan de la calidad de
funcionarios Regionales, derivado que este órgano forma parte del SICA y 2)
Si los empleados del PARLACEN gozan o no de los privilegios e
inmunidades que gozan los funcionarios y los empleados administrativos que
pertenecen al SICA. CONSIDERANDO SEGUNDO: El Convenio de
Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, establece en su artículo 2:
La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como
en la ejecución del “Protocolo de Tegucigalpa de reforman a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y de sus instrumentos
complementarios o actos derivados del mismo. Por su lado en el artículo 3
se deja referido: “…. y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los
Estados, Órganos y organizaciones que formen parte o participen en el
“Sistema de la Integración Centroamericana,…” en el mismo cuerpo
normativo en el artículo 22: inciso e) se deja definida la Competencia de La
Corte: Actuar como Órgano de Consulta de los Órganos u organismos del
Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación
del “Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA)”, y de los Instrumentos
complementarios y actos derivados de los mismos”. Finalmente en el artículo
24 se dispone: Las Consultas evacuadas por La Corte con arreglo al
presente Estatuto, ordenanzas y reglamentos, relativas al Sistema de
Integración Centroamericana, serán obligatorias para los Estados que la
integran. CONSIDERANDO TERCERO: Para poder evacuar las
respuestas a esta consulta, este Tribunal tienen que analizar la razón de ser de
los privilegios e inmunidades que se otorgan tanto a las organizaciones
internacionales, a las instituciones del SICA y a las personas físicas que las
integran. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas en su parte pre ambular establece que: la Organización gozará, en el
territorio de cada uno de sus Miembros, de las prerrogativas e inmunidades

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