Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 26-06-2017 (Expediente Nº 179-02-24-03-2017)

Número de expediente179-02-24-03-2017
Fecha26 Junio 2017
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No 2-24-03-2017
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las ocho de la noche con veinte minutos del día veintiséis de junio
de dos mil diecisiete. VISTO: El expediente número 2-24-03-2017 para resolver la
solicitud de Opinión Consultiva sobre la inmunidad de jurisdicción con fundamento
en los artículos 35 del Protocolo de Tegucigalpa, 1, 2, 3, 22 inciso f), 24 y 39 del
Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, 5, 6, 71, 72 y 75 de la
Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia, 1, 3, 4 y 6 del
Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea, 2, 3, 4 y 5 del Convenio Sede suscrito entre la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea y la República de Honduras, 1,
131, 146 y 180 del Código de Servicios de la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea, presentado con fecha del veinticuatro de marzo de
dos mil diecisiete por el Licenciado JORGE ANTONIO VARGAS ARAYA,
Presidente Ejecutivo de COCESNA, acompañada de los documentos anexos
correspondientes, solicitud de Opinión Consultiva que se circunscribe a que La Corte
emita resolución sobre los cuestionamientos jurídicos siguientes: 1.- ¿Tienen los
Tribunales de Justicia de Honduras en cualquier materia competencia para
juzgar y condenar a COCESNA al margen de la inmunidad de jurisdicción
reconocida en el Convenio Sede suscrito entre el Estado de Honduras y
COCESNA? 2.- ¿COCESNA está sujeta única y exclusivamente en todas las
instancias, a la jurisdicción de la Corte Centroamericana de Justicia? 3.- ¿Los
Juzgados y Tribunales del Estado de Honduras, son competentes para conocer
de demandas contra una institución del SICA como lo es COCESNA,
interpuestas por ex empleados y particulares que invoquen la ley nacional de
Honduras, reclamando el reintegro a puestos de trabajo o indemnizaciones al
margen de lo establecido en el convenio Sede suscrito entre el Estado de
Honduras y COCESNA que establece la Inmunidad ante todo procedimiento
judicial? 4.- ¿Cuál es el respeto que deben los Juzgados y Tribunales del Estado
de Honduras a los Convenios Constitutivo y Sede suscritos entre el Estado de
Honduras y COCESNA, cuando esta no haya renunciado expresa ni
tácitamente a su Inmunidad? 5.- ¿Tienen los Juzgados de Honduras competencia
para decretar embargos y confiscaciones a los bienes de COCESNA y demás
documentos, al margen de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Convenio Sede,
firmado entre el Estado de Honduras y COCESNA? 6.- ¿Qué alcance jurídico
tiene el Código de Servicios de COCESNA, el cual regula la relación laboral del
personal de la Corporación en los seis Estados Miembros, el cual establece los
derechos y obligaciones y rige para la Corporación como un Código de Trabajo?
7.- ¿Qué observancia debe merecer el Código de Servicios de COCESNA a los
Juzgados y Tribunales del Estado de Honduras, en relación con la ley nacional
relativa al trabajo? Lo anterior en consideración que el Código de Servicios de la
Corporación no solo rige para los empleados que laboran en Honduras sino para
los seis Estados Parte. 8.- ¿Es vinculante y de obligatorio cumplimiento para los

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