Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-01-2018 (Expediente Nº 180-03-08-06-2017)

Fecha25 Enero 2018
Número de expediente180-03-08-06-2017
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
“ Expediente No. 3-08-06-2017
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil
dieciocho. Vista la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Abogada
Silvia Maricel Cruz Navas, Mandataria Especial Judicial con representación de la
persona jurídica denominada Administrador del Mercado Mayorista (AMM), a las
diez y diez minutos de la mañana del día ocho de junio del año dos mil diecisiete, de
conformidad al artículo 1 y 22 literal g) del Convenio de Estatuto, artículos, 10, 11,
71 y 72 de la Ordenanza de Procedimientos de este Tribunal. CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Corte Centroamericana de Justicia estima de alta importancia
establecer las bases sobre las cuales evacuará esta consulta, la cual tendrá un
carácter vinculante por tratarse de consultas sobre instrumentos complementarios y
actos derivados que afectan al Sistema de la Integración Centroamericana,
específicamente el Mercado Eléctrico Regional (MER), cuyo ente regulador y
normativo es la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) entidad
reconocida dentro del Sistema de la Integración Centroamericana, creada por el
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual es
complementario del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA). CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este
Tribunal Regional valora que por tratarse de una materia relacionada con el Mercado
Eléctrico Regional, el cual a su vez forma parte del Subsistema de Integración
Económica y regido por la Normativa Jurídica Comunitaria del Sector Eléctrico, en
virtud de los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, 22 literal g) y 30 de su
Convenio de Estatuto y el Artículo 10 de la Ordenanza de Procedimientos, tiene la
competencia para resolver este tipo de consulta relativa a las facultades atribuidas a
un Organismo del Mercado Eléctrico Centroamericano como es la CRIE. El
Administrador del Mercado Mayorista (AMM), realiza su consulta con respecto a
actos derivados emanados por la CRIE respecto a normas del Mercado Eléctrico
Regional. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Corte expresa que al
estar plenamente vigente el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa, es necesario
exponer claramente que en cuanto a la jerarquización de las normas comunitarias en
referencia, los dos protocolos adicionales al Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central son instrumentos complementarios de dicho Tratado, que a su
vez es complementario del Protocolo de Tegucigalpa, por lo tanto, todos se
encuentran subordinados al Protocolo de Tegucigalpa, por ser éste el Tratado
constitutivo primario y marco del derecho originario del Sistema de la Integración
Centroamericana. La Corte en su doctrina que es vinculante para todos los Estados,
órganos y organizaciones que forman parte o participan en el Sistema de la
Integración Centroamericana y para sujetos de derecho privado, ha consagrado la
primacía del Protocolo de Tegucigalpa que es : “…el tratado constitutivo marco de
la integración centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base

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