Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 30-01-2019 (Expediente Nº 181-04-04-07-2017)

Número de expediente181-04-04-07-2017
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 4-04-07-2017
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
siendo las seis y treinta y cinco de la tarde del día treinta de enero del año dos mil
diecinueve. Visto el presente Recurso de Apelación por denegatoria de un recurso de
reposición por falta de Pronunciamiento del mismo por parte del Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), por supuesto despido ilegal e injusto presentado por la
Señora Celia María Argüello Zelaya por medio de su Apoderado Legal Abogado Darío
Josué García Villalta en contra del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), a través de su Mandatario Abogado Gustavo Adolfo León-Gómez Rodas.
Concurren en la votación de la presente Sentencia los Magistrados Carlos Guerra Gallardo,
Presidente, Vera Sofía Rubí Ávila, Vicepresidenta, Silvia Rosales Bolaños, César Ernesto
Salazar Grande, Edgar Hernán Varela Alas y Carlos Humberto Midence Banegas.
RESULTA I: El cuatro de julio del año dos mil diecisiete, el señor abogado Darío Josué
García Villalta, actuando en su calidad de Apoderado Legal de la señora Celia María
Argüello Zelaya, presentó en la Secretaría General de la Corte Centroamericana de Justicia
recurso de apelación por denegatoria del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) de pronunciarse sobre un recurso de reposición por supuesto despido
ilegal e injusto de la señora Argüello Zelaya. Fundamentó su pretensión en los artículos 1,
3, 5, 7, 22 literal j), 30, 31, 32, 33, 35, 36 del Convenio de Estatuto de La Corte, y
artículos, 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 22, 24, 28, 29, 30, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 42,
43, 51, 52, 53, 54, 55, 64, 68, 69 y 70 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; y
adicionalmente, de disposiciones del Convenio Constitutivo del BCIE y su Reglamento
General de Administración de Recursos Humanos y de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). RESULTA II: El veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete, La Corte resolvió: 1- Admitir el Recurso de Apelación. 2- Emplazar al apelado
Banco Centroamericano de Integración Económica en la persona de su Presidente Señor
Nick Rischbieth Glöe. 3- Tener al abogado Darío Josué García Villalta como apoderado
general judicial de la parte actora señora Celia María Argüello Zelaya y darle la
intervención que en derecho corresponde. 4- Sobre la petición de consignación expresada
por la parte apelante, en su momento se proveerá. 5-Tener por señalado persona y lugar
para recibir notificaciones por la parte apelante. 6- Se instruye al señor Secretario General
de La Corte para que notifique al apelado en la sede del Banco Centroamericano de
Integración Económica, Tegucigalpa, Honduras. (Folios138 al 139). RESULTA III: El
día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, se recibió escrito de la parte apelada
interponiendo incidente procesal por falta de competencia de La Corte Centroamericana de
Justicia por no ser el BCIE, un órgano, organismo o institución del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA). (Folios 145 y reverso). RESULTA IV: El día trece
de octubre del año dos mil diecisiete, La Corte resolvió: 1- Tener por personado al
abogado Gustavo León-Gómez Rodas, en su condición de Mandatario del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y darle la intervención que en Derecho

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