Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-01-2019 (Expediente Nº 189-03-20-07-2018)

Número de expediente189-03-20-07-2018
Fecha25 Enero 2019
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 3-20-7-2018
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las doce y treinta minutos de la mañana del día veinticinco de
enero de dos mil diecinueve. Vista la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por
el Señor Alfredo Suárez Mieses, en su carácter de Secretario General de la Secretaría
de la Integración Social Centroamericana (SISCA) respecto a varios de los
Instrumentos Fundamentales que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario
en el marco de lo preceptuado en los artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la ODECA y 22 inciso e) del Convenio de Estatuto de La Corte.
Concurren a la votación los señores Magistrados y señoras Magistradas: Carlos
Guerra Gallardo, Presidente; Vera Sofía Rubí Ávila, Vicepresidenta; Silvia Rosales
Bolaños; César Ernesto Salazar Grande; Edgar Hernán Varela Alas y Carlos
Humberto Midence Banegas. POR TANTO: La Corte Centroamericana de Justicia,
en nombre de Centroamérica, en uso de sus atribuciones, y en aplicación de los
artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa
a la
Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), y 22 inciso e) de su Convenio de Estatuto,
por unanimidad de votos, RESUELVE: I) Declarar admisible la solicitud de opinión
consultiva presentada por el Representante Legal de la Secretaría de la Integración
Social Centroamericana (SISCA); y II) Responder de la manera siguiente las
cuestiones jurídicas planteadas, PRIMERO: ¿La Secretaría de la Integración Social
Centroamericana (SISCA) y el Consejo de la Integración Social Centroamericana
(CIS) pueden considerarse órganos del Sistema de l a Integración
Centroamericana (SICA)? El marco jurídico institucional del Subsistema Social
centroamericano es el Tratado de Integración Social Centroamericano (TISCA),
ratificado por todos los Estados Miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana, (SICA), siendo un instrumento complementario y derivado del
Protocolo de Tegucigalpa (PT) y que comprende el área social del SICA. (Art. 3.
TISCA). El Subsistema de la Integración Social es compuesto de tres órganos
principales, a saber: a) El Consejo de la Integración Social (CIS); b) El Consejo de
Ministros del Área Social; y c) La Secretaría de la Integración Social (SISCA). (Art.
9. TISCA). El primero, está conformado por el Ministro Coordinador del Gabinete
Social de cada país; y en su defecto por el Ministro Alterno. (Art. 11. 1.
TISCA). El segundo, se integra por medio de la Reunión de Ministros de cada
ramo social. El tercero, está a cargo de un Secretario. El Protocolo de Tegucigalpa
establece entre sus órganos, el Consejo de Ministros integrado por los Ministros del
ramo al que le corresponde dar seguimiento a las decisiones emanadas de la
Reunión de Presidentes en sus respectivas áreas. (Arts. 12 y 16 PT). Por lo tanto, la
reunión de Ministros del TISCA, ya sean los coordinadores del gabinete social o de
sus respectivos ramos, además de ser órganos del TISCA, se pueden considerar a su

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