Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 07-03-2019 (Expediente Nº 190-01-07-01-2019)

Número de expediente190-01-07-01-2019
Fecha07 Marzo 2019
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
EXPEDIENTE No. 1-7-1-2019
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las doce y diez minutos de la tarde del día siete de marzo del año
dos mil diecinueve. VISTA: La Consulta Ilustrativa sobre la interpretación del
artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa, solicitada por el Señor Juan Pablo García
Farinoni, quien es mayor de edad, abogado y administrador público aduanero,
panameño, del domicilio de la Ciudad de Panamá, quien actúa en su propio nombre
y representación, y como docente del Departamento de Derecho Público de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, a fin de: 1)
Definir o no, la exclusividad que pueda tener la Reunión de Presidentes de elaborar
normas de Derecho Comunitario de carácter vinculantes para los Estados Miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana, según el artículo N° 15, literal a) del
Protocolo de Tegucigalpa, y 2) Establecer la posibilidad del Parlamento
Centroamericano de reformar su Tratado Constitutivo a fin de elaborar y aprobar
normas comunitarias de carácter vinculante, en virtud de lo que establece el artículo
12 del Protocolo de Tegucigalpa, por lo que La CORTE POR UNANIMIDAD
DE VOTOS, RESUELVE: Admitir la solicitud de Consulta Ilustrativa del Señor
Juan Pablo García Farinoni, en base a los artículos 1 y siguientes del Estatuto de la
Corte Centroamericana de Justicia y Artículos 71 y 72 de la Ordenanza de
Procedimientos en los siguientes términos: CONSIDERANDO I: Que la Consulta
Ilustrativa es de interpretación del artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa y está
fundamentada en el artículo 1 y siguientes del Estatuto de la Corte Centroamericana
de Justicia, así como en el artículo 71 de la Ordenanza de Procedimientos, que
establece: “Corresponde a la Corte interpretar para su aplicación correcta, las
normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema creado por el
Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el
fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Miembros”.
CONSIDERANDO II: La Corte considera necesario que antes de responder
directamente a las preguntas realizadas, tomando en cuenta el objetivo propositivo
en el libelo de la consulta, hacer un desarrollo descriptivo y juicios de valor sobre la
Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros y el Parlamento Centroamericano,
todos Órganos fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana de
conformidad al artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa (PT). PRIMERO: LA
REUNION DE PRESIDENTES: A) NATURALEZA: Es el Órgano Supremo del

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