Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 09-05-2019 (Expediente Nº 192-03-07-02-2019)

Número de expediente192-03-07-02-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-7-2-2019
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las
doce y veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve. VISTA: La solicitud de
Consulta Ilustrativa sobre el alcance del artículo 6 del Protocolo de Reformas al Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, interpuesta por el
Magister Juan Pablo García Farinoni, varón, panameño, mayor de edad, abogado y administrador
público aduanero, quien actúa en su propio nombre y representación y como docente del
Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Panamá, domicilio de Panamá, a fin de: 1) DETERMINAR la exclusividad o no
de las postulación para Diputados del Parlamento Centroamericano (Diputados
Centroamericanos) por medio de los Partidos Políticos de cada uno de los Estados partes. Y 2)
ESTABLECER el alcance del artículo 6 del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del
Parlacen y otras instancias políticas, en virtud de que el mismo se pueda establecer la posibilidad
de postularse a Diputado del Parlamento Centroamericano (Diputado Centroamericano) por
medio de libre postulación (sin pertenecer a algún partido político). LA CORTE POR
UNANIMIDAD DE VOTOS, RESUELVE: Admitir la solicitud de Consulta Ilustrativa del Señor
Juan Pablo García Farinoni, en base a los artículos 1 y siguientes del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia y artículos 71 y 72 de la Ordenanza de Procedimientos en los
siguientes términos, ya que se trata de una Consulta Ilustrativa que se relaciona con la
interpretación del artículo 6 del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano (PARLACEN), que es un instrumento complementario del “Protocolo de
Tegucigalpa”, el cual es en la actualidad, el tratado constitutivo marco de la integración
centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de cualquier otra
normativa centroamericana sean éstos, Tratados, Convenios, Protocolos, Acuerdos u otros actos
jurídicos vinculatorios anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo de
Tegucigalpa (Expediente No. 3-4-95). La Ordenanza de Procedimiento en los artículos 71 y 72
permite la Consulta de los Instrumentos Complementarios al Protocolo de Tegucigalpa, como en
efecto lo es el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), y al ser ésta solicitada por una persona natural, cabe evacuar la misma con
carácter ilustrativo. CONSIDERANDO I: Que el documento contentivo del procedimiento para
establecer la paz firme y duradera en Centroamérica, suscrito por los Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA, en Guatemala el día siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete,
conocido como Esquipulas II, crea las condiciones generales para las elecciones y la elaboración
del Tratado Constitutivo del PARLACEN de la siguiente manera: “4. Elecciones libres: Creadas
las condiciones inherentes a toda democracia, deberán celebrarse elecciones libres, pluralistas y
honestas. Como expresión conjunta de los Estados centroamericanos para encontrar la
reconciliación y la paz duradera para sus pueblos, se celebrarán elecciones para la integración
del Parlamento Centroamericano, cuya creación se propuso mediante la “Declaración de
Esquipulas…” “Estas elecciones se realizarán simultáneamente en todos los países de América

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