Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 14-02-2000 (Expediente Nº 23-03-26-10-1999)

Número de expediente23-03-26-10-1999
Fecha14 Febrero 2000
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-26-10-99
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las tres y treinta minutos de la tarde del día catorce de febrero
del año dos mil.
VISTO para resolver el escrito presentado en este Tribunal por el doctor
CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ, mayor de edad, casado, hondureño,
Abogado y Notario, con domicilio en la República de Honduras, en su carácter
de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del PARLAMENTO
CENTROAMERICANO, a las once y treinta minutos de la mañana del día
veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el que
plantea una consulta de carácter obligatorio, en los términos siguientes: SI EL
DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DE
PANAMA EN LA CANCILLERIA DE GUATEMALA, CORRESPONDE AL
INSTRUMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35 DEL
TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS, PARA LA PLENA VIGENCIA DEL
MISMO, Y EN CONSECUENCIA, QUEDAN SIN EFECTO LAS
LIMITACIONES IMPUESTAS POR LOS PROTOCOLOS ADICIONALES.
RESULTA:
I. Que el solicitante, en síntesis, señala bajo el rubro de ANTECEDENTES,
los siguientes fundamentos de hecho: a) que el Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, en su Artículo 35
establece que entrará en vigencia ocho días después del depósito del quinto
instrumento de ratificación, hecho que ha sido totalmente cumplido, puesto que
Panamá depositó su instrumento de adhesión el veintinueve de septiembre de
mil novecientos noventa y cuatro y eligió sus representantes al Parlamento; y b)
que el Primer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y Otras Instancias Políticas indica en el numeral 2 de su
Artículo cuarto, que mientras se realiza el depósito del quinto instrumento de
ratificación del Tratado, queda en suspenso la disposición contenida en el
Artículo veintinueve del Tratado, suspensión que quedó superada al haber sido
depositado el quinto instrumento por la República de Panamá y haber electo a
sus diputados. Señala, además, como antecedentes, el Artículo tercero del
Segundo Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento, que abre el Tratado
a la República de Panamá, para que pueda adherirse al mismo y sus Protocolos;
que el Artículo primero del Protocolo de Tegucigalpa amplía el concepto de
Comunidad Centroamericana para abarcar a Panamá en la Organización del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y los Artículos 28, 29, 26 y
24 del Tratado Constitutivo del Parlamento. Como FUNDAMENTO DE
DERECHO señala los Artículos: 22 literal e) y 24 del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, y expresa al final, que se somete a esta Corte el
asunto relacionado, para que la Opinión Consultiva que emita sea de
cumplimiento obligatorio para el Organo en cuya representación la solicita, y
para todo el Sistema de la Integración Centroamericana. El compareciente
adjuntó a su solicitud los documentos comprobatorios de su personería; un
ejemplar de LA GACETA OFICIAL, Organo del Estado. Año XCI, Panamá,
República de Panamá, miércoles 18 de mayo de 1994, en el que se publica la
Ley No. 2, de 16 de mayo de 1994, “Por la cual se aprueba el TRATADO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS
INSTANCIAS POLITICAS, firmado en Guatemala, el 2 de octubre de 1987 y
sus Protocolos”; y una certificación extendida por la Directora General de la
Cancillería de la República de Guatemala, en la que constan las fechas de
depósito de los instrumentos de Ratificación del Primer Protocolo al Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas, así
como del acta de depósito del instrumento de adhesión de la República de
Panamá a dicho Protocolo.
II. Con base en la Ordenanza de Procedimientos y, particularmente, con las
normas que regulan el Procedimiento Especial de las Consultas, se dio trámite
al procedimiento hasta llevarlo al estado de pronunciar la resolución definitiva.
Dentro de esa tramitación se pronunció resolución concluyendo el incidente de
excusa planteada por el magistrado Jorge Antonio Giammattei Avilés, quien en
declaración presentada expuso que por haber expresado opinión sobre la
consulta formulada al desarrollar el tema: El Parlamento Centroamericano”,
en un Seminario celebrado en las instalaciones de La Corte, en junio de 1987,
se consideraba impedido para integrar el Tribunal que evacuará la Consulta
presentada, excusa respecto de la cual La Corte declaró no haber lugar a la
misma.
III. Por resolución de este Tribunal de la una de la tarde del diez y ocho de
noviembre del año próximo pasado, se resolvió admitir la consulta presentada,
y que previo a la evacuación de la misma, se informara a los Estados y Organos
Fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA),
indicados en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, los cuales son: la
Reunión de Presidentes; el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
como Organo Principal de Coordinación de los demás Consejos de Ministros;
el Comité Ejecutivo; la Secretaría General; la Reunión de Vicepresidentes y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR