Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-03-2002 (Expediente Nº 27-07-03-03-2000)

Número de expediente27-07-03-03-2000
Fecha13 Marzo 2002
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 7-3-3-2000
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las once horas del día trece de marzo del año dos mil dos.
Vistos para resolver los escritos de solicitud de consulta y ampliación de la
misma, presentados en este Tribunal por el Licenciado Eduardo Montealegre
R., Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, a las
nueve horas del tres de marzo y a las once horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de abril respectivamente, ambos del año dos mil. I RESULTA: El
peticionario en su escrito del tres de marzo del año dos mil “solicita a la
Honorable Corte Centroamericana de Justicia, su opinión si es jurídicamente
procedente que dicha Secretaría (Secretaría de Integración Económica
Centroamericana SIECA) se pronuncie sobre un supuesto incumplimiento de
los instrumentos de integración regional atribuible a un Estado comunitario,
cuando dicho asunto ha sido sometido al conocimiento del Organo
Jurisdiccional del Sistema y se encuentra pendiente de fallo judicial” (fs. 1-2).
No obstante no hacer mención a ello, agregó fotocopia de una nota de fecha
17 de enero del año dos mil, suscrita por el Secretario de la SIECA,
Licenciado Haroldo Rodas Melgar, la cual es en respuesta a los oficios S-966-
99 y S-010-2000 del Ministro de Industria y Comercio de la República de
Honduras, Doctor Reginaldo Panting que hace referencia a la Ley No. 325
denominada “Ley creadora de impuesto a los bienes y servicios de
procedencia u origen hondureño y colombiano” aprobada por la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua el día seis de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, expresando opinión sobre la forma en que debe
interpretarse para el subSistema la Ley antes referida. (fs 3-4) II RESULTA:
El solicitante en su escrito de ampliación del catorce del abril del año dos mil
manifestó entre otras cosas que con fecha diecisiete de enero del mismo año,
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA- vertió
opinión en relación a la Ley No. 325 mencionada en el Resulta anterior no
obstante estar pendiente de fallo la demanda interpuesta el día seis de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la República de Honduras
en contra de la República de Nicaragua, referida a la revocación del impuesto
creado. Pide en concreto que se emita opinión sobre cuatro puntos en
concreto: a) “... es jurídicamente procedente que dicha Secretaría se pronuncie
sobre un supuesto incumplimiento de los instrumentos de integración regional
atribuible a un Estado Comunitario, cuando dicho asunto ha sido sometido al
conocimiento del Organo Jurisdiccional del Sistema y se encuentra pendiente
de fallo judicial”. b) “Conforme al ordenamiento jurídico de la integración
vigente, ¿puede un órgano técnico-administrativo del Sistema de la

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