Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-11-2002 (Expediente Nº 36-02-07-02-2001)

Número de expediente36-02-07-02-2001
Fecha28 Noviembre 2002
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 2-7-2-2001
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintiocho de
noviembre del año dos mil dos. VISTA para dictar resolución definitiva, la
Consulta formulada por el Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica (SIECA), Señor Haroldo Rodas Melgar, actuando por mandato del
Consejo de Ministros de Integración Económica, Órgano del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA), la cual fue presentada a este Tribunal
por el Doctor Maynor Alarcón, Director de Asuntos Jurídicos de esa
Secretaría a las nueve y treinta minutos de la mañana del día siete de febrero
del año dos mil uno. RESULTA: I.- En su solicitud el Secretario General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), cumpliendo
con el mandato recibido, manifiesta, que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, a propuesta del Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua, según consta en la letra i) del undécimo punto del
Acta de su Décima Quinta Reunión, celebrada en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, el veintisiete de septiembre del año dos mil, dispuso
que la SIECA haga una consulta a esta Corte, “sobre la legitimidad de que las
distintas municipalidades de Centroamérica impongan impuestos municipales
al comercio internacional y regional en sus respectivas jurisdicciones, en
atención a lo que disponen los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana.” RESULTA II. Manifiesta el peticionario en su
escrito, que con fundamento en los Artículos 22, literal e) y 24 del Convenio
del Estatuto de esta Corte y 55 y 56 de su Ordenanza de Procedimientos,
solicita que este Tribunal emita opinión sobre los puntos siguientes: “1. De
acuerdo con el Tratado General y el Protocolo de Guatemala, y a efectos del
intercambio comercial, ¿Cuál es el tratamiento impositivo que deben otorgarle
los países centroamericanos a los bienes originarios procedentes de los otros
países de la región?” y “2. ¿Pueden las administraciones municipales de los
Estados Parte establecer gravámenes municipales al comercio internacional y
regional en el tránsito por sus respectivas jurisdicciones?”. RESULTA III.
Cita como fundamentos jurídicos de la opinión consultiva que formula los
siguientes: A) Los Artículos I, II y III del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, suscrito el 13 de diciembre de 1960, que entró

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