Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-02-2003 (Expediente Nº 47-13-10-10-2001)

Fecha25 Febrero 2003
Número de expediente47-13-10-10-2001
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 13-10-10-2001
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las once horas del día veinte y cinco de febrero de dos
mil tres. VISTA para resolver la demanda presentada por los doctores
FRANCISCO ALVAREZ ARIAS y REYNALDO SOBALVARRO
STUBBERT, ambos mayores de edad, casados, abogados y del domicilio de la
ciudad de Boaco, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, contra el
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, EL PODER EJECUTIVO Y EL
PODER JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA por irrespeto de
hecho de fallo judicial. RESULTA I.: Por auto de Presidencia se procedió a
formular el expediente respectivo y se dio cuenta al Pleno de La Corte para su
conocimiento y resolución, la cual por mayoría decidió que previo, a resolver
sobre la admisibilidad de la demanda, los peticionarios debían presentar el
documento contentivo de la resolución definitiva en que fundamentan su
pretensión y cuyo irrespeto de hecho invocan. RESULTA II.: Habiéndose
dado cumplimiento a lo señalado en el resulta anterior y conforme al voto
dirimente del Magistrado Uriel Mendieta Gutiérrez sobre el empate que se
había producido, en relación a la admisión de la demanda solamente contra el
Instituto de Desarrollo Rural o contra los tres demandados, se admitió la
demanda y se ordenó el emplazamiento a los tres demandados a quienes se les
concedió un plazo de veinte días hábiles para presentar el respectivo informe.
RESULTA III.: Los tres demandados presentaron sus respectivos informes y
se acompañaron documentos que posteriormente pidieron se tuvieran como
pruebas, lo que también hizo la parte actora. RESULTA IV.: El juicio se abrió
a pruebas por el término de veinte días hábiles, dentro del cual se agregaron
con citación de la parte contraria una serie de documentos. RESULTA V.:
Vencido el término probatorio ambas partes hicieron sus alegaciones e
impugnaciones a las pruebas presentadas por la contraparte y pidieron se
dictara la sentencia correspondiente. RESULTA VI.: La acción intentada es
por darse un supuesto irrespeto a un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada
y se demanda también al Poder Judicial de Nicaragua por no ejecutar la
sentencia del Tribunal, señalando como causa la admisión de un recurso
extraordinario de amparo, el cual no procede, a juicio de los demandantes, por
disposición del artículo 51 numeral 1 de la Ley de Amparo vigente en la
República de Nicaragua. Por su parte el demandado Instituto de Desarrollo
Rural, en su contestación de la demanda, manifiesta que la sentencia no es
firme por cuanto fue objeto de un recurso de Amparo y la Corte Suprema de

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