Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-01-2003 (Expediente Nº 48-14-19-12-2001)

Fecha28 Enero 2003
Número de expediente48-14-19-12-2001
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 14-19-12-2001
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, veintiocho de enero de dos mil tres, siendo las once de la
mañana. VISTA para dictar sentencia, la demanda entablada por el Señor
Gustavo Porras Cortez, ciudadano nicaragüense, mayor de edad, casado,
médico y con domicilio en la ciudad de Managua, Nicaragua, en contra del
Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua, representado por el actual
Presidente don Enrique Bolaños Geyer; demanda por irrespeto de un fallo
judicial, dictado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua. RESULTA (I): Que la parte demandante ha sido
representada por el Abogado Adrián Meza Sosa, según Escritura Pública de
mandato; actuando la parte demandada por medio del representante legal, el
Señor Presidente de la República don Enrique Bolaños Geyer. RESULTA (II):
Que por resolución de fecha nueve de enero de dos mil dos, La Corte admitió
la demanda y ordenó emplazar a la parte contraria para que rindiera el Informe
legal sobre lo demandado. RESULTA (III): Que el actor alega irrespeto al
fallo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en
sentencia de amparo ordenó “reintegro inmediato de todos y cada uno de los
amparados, reintegro que deberá efectuarse en las mismas condiciones y
responsabilidades del que gozaban antes, sin represalia alguna”. RESULTA
(IV): Agrega el demandante, que la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud (MINSA), el veintiséis de diciembre, notificó al
demandante que había sido nombrado Director del Hospital de Karawala, zona
Atlántica Norte y que el demandante no aceptó el nuevo cargo. RESULTA
(V): Que en la demanda se dice lo siguiente: “De manera clara y categórica, y
bajo los argumentos de derecho correspondientes, mi representado, rechazó la
maniobra referida, invocando para ello, el texto literal de la SENTENCIA DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que ordenaba un “REINTEGRO
LABORAL SIN REPRESALIAS”. Como respuesta a su posición, el día
cuatro de enero del año dos mil uno, la Dirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, dejó sin efecto el reintegro efectuado el
veintidós de diciembre del año dos mil, y le notificó que estaba separado de su
cargo laboral, consumándose de esta forma, una pertinaz conducta de
incumplimiento en los hechos de la Sentencia referida”. RESULTA (VI): Dice
la demanda, que “la actitud de rebeldía y negativa al cumplimiento de la
sentencia, fue de tal naturaleza, que la Procuraduría de Derechos Humanos de
Nicaragua, por Resolución emitida a las nueve de la mañana del día siete de
diciembre del año dos mil, declaró que la Ministro de Salud Mariángeles
Argüello, en representación obvia del Gobierno de Nicaragua, había violado

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