Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-01-2003 (Expediente Nº 50-02-10-04-2002)

Número de expediente50-02-10-04-2002
Fecha28 Enero 2003
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 2-10-4-2002
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.Managua, Nicaragua,
Centroamérica, veintiocho de enero de dos mil tres, siendo las diez y treinta minutos de la
mañana. VISTA para dictar sentencia, la demanda entablada por los Señores E.A.
.
N., R..L..V. y J..D..M..C., ciudadanos
nicaragüenses, mayores de edad, casados, médicos y con domicilio en la ciudad de
Managua, Nicaragua, en contra del Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua,
representado por el actual Presidente don E.B..G., por irrespeto de un fallo
judicial dictado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua. RESULTA (I): Que las partes demandantes han sido representadas por el
Abogado B.M.B.ngoechea según Escrituras Públicas de mandato; y la parte
demandada, actuó por medio del representante legal, el Señor Presidente de la República
don E..B.G.. RESULTA (II): Que por resolución de fecha quince de mayo
de dos mil dos, La Corte admitió la demanda mandando emplazar al demandado para
contestarla. RESULTA (III): Que los actores alegan en su demanda, represalias en contra
de la dirigencia sindical e irrespeto al fallo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, que en sentencia de amparo ordenó “reintegro inmediato de todos y cada uno de
los amparados, reintegro que deberá efectuarse en las mismas condiciones y
responsabilidades del que gozaban antes, sin represalia alguna”. RESULTA (IV): Que los
demandantes alegan que fueron canceladas parcialmente sus prestaciones sociales, los días
veintidós y veintitrés de diciembre. Que el veinticuatro de diciembre, fue día D. no
laborable y el día veinticinco, fue feriado. Que conforme al Código del Trabajo, los
trabajadores del Estado tienen vacaciones con goce de salario desde el Sábado de Ramos al
D. de Pascua inclusive y del veinticuatro de diciembre al primero de enero inclusive,
por lo que se pretendió simular el reintegro cuando los trabajadores del Estado estaban
legalmente de vacaciones. Agregan los demandantes, que no habían transcurrido doce horas
laborales del reintegro, cuando la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud
(MINSA), el veintiséis de diciembre, notificó a los demandantes mediante cédula notarial,
que a partir del dos de enero del año dos mil uno serían ascendidos a los cargos de
Directores de hospitales, indicando los demandantes los lugares a que fueron asignados.
Que los demandantes no aceptaron los nuevos cargos, por violentarse la sentencia 164 y el
artículo 232 del Código del Trabajo. RESULTA (V): Que en la demanda se dice lo
siguiente: “Como era de esperarse, a través de cartas dirigidas a los directores de hospitales
y a las autoridades del MINSA, así como por declaraciones vertidas a los medios de
comunicación, mis representados manifestaron que no aceptaban dichos cargos de
directores de hospitales por que, en primer lugar, se violentaba el fondo de la sentencia
número ciento sesenta y cuatro (164), la cual estableció que los dirigentes sindicales no
pueden ser despedidos ni trasladados a otros cargos sin su consentimiento, ytambién se
violentaba nuevamente el arto 232 CT que dice lo siguiente: “Constituye violación del
fuero sindical la acción del empleador de alterar unilateralmente las condiciones de trabajo
y el traslado del trabajador a otro puesto sin su consentimiento, y el mismo artículo 87 Cn
que dio origen al recurso de amparo”. RESULTA (VI) Que inmediatamente después, dicen
los demandantes, se realizaron actos simulatorios en relación a su condición de dirigentes
sindicales. Que el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Trabajo (MITRAB) se
confabularon e insistieron en su intento de despojar del fuero sindical a los doctores

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