Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 28-01-2003 (Expediente Nº 53-05-24-07-2002)

Número de expediente53-05-24-07-2002
Fecha28 Enero 2003
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente 5-24-7-2002
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, veintiocho de enero de dos mil tres, siendo la una de la tarde. VISTA para
dictar sentencia, la demanda entablada por el Señor Carlos Iván Torres Lacourt, ciudadano
nicaragüense, mayor de edad, soltero, médico y con domicilio en la ciudad de Managua,
Nicaragua, en contra del Estado de la República de Nicaragua, representado por el Señor
Presidente de la República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, por irrespeto de un fallo
judicial dictado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua. RESULTA (I): Que la parte demandante ha sido representada por el Abogado
Mauricio DelCarmen Quiel, según Testimonio de Escritura Pública de mandato; actuando
la parte demandada por medio del representante legal, el actual Señor Presidente de la
República don Enrique Bolaños Geyer. RESULTA (II): Que por resolución de fecha
veintidós de agosto del año dos mil dos, La Corte admitió la demanda, mandando emplazar
a la parte contraria para que rindiera el Informe legal sobre lo demandado. RESULTA (III):
Que el actor demanda al Estado de Nicaragua el íntegro, inmediato e incondicional
cumplimiento de la sentencia número 164 de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, que ordenó el reintegro laboral del demandante en las mismas
condiciones y nivel de responsabilidad de que gozaba antes, sin represalia alguna.
RESULTA (IV): Que el demandante alegó haberse violentado su fuero sindical al
trasladársele sin su consentimiento. RESULTA (V): Dice el demandante que se ordenó su
traslado a la ciudad de Jinotega, notificándosele un día después su suspensión por negarse
al traslado, según carta de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
RESULTA (VI): Que el demandante acompañó certificación de la Sentencia de la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que le amparó en contra de la resolución
del Ministerio de Salud, en la que además se da como hecho establecido su calidad de
dirigente sindical, lo que aparece acreditado por documentos agregados al juicio.
RESULTA (VII): Que se alega por el demandante que se le irrespetó su condición de
sindicalista y su derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, lo que provocó su
despido. RESULTA (VIII): Que el demandado en su Informe a este Tribunal, acepta la
rescisión del contrato por indisciplina del trabajador, al negarse a asumir sus
responsabilidades; y que el demandante no fue trasladado, sino “promocionado”, para lo
cual no se necesita consentimiento del trabajador. CONSIDERANDO (I): Que según lo
dispone el artículo 35 del Estatuto de este Tribunal, “La Corte apreciará las pruebas en su
conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoración que hubiere aplicado”.
CONSIDERANDO (II): Que es doctrina de este Tribunal, que de hecho se irrespeta un
fallo judicial cuando la autoridad deja inefectivo su propósito, evitando que se produzcan
los efectos, consecuencias o resultados del mismo y que esa autoridad sea uno de los
Poderes u Organos del Estado obligados a su pleno respeto y cumplimiento.
CONSIDERANDO (III): Que la situación de irrespeto de hecho a un fallo judicial, se
conforma con la demostración de actos que lleven a convencimiento del juzgador, una
intención manifestada en conductas que puedan constituir el hecho de irrespeto.
CONSIDERANDO (IV): Que de las pruebas documentales aportadas resulta evidente que
se realizaron por la autoridad respectiva, una serie de actos dirigidos a no respetar lo
resuelto por el fallo invocado. CONSIDERANDO (V): Que el demandante acompañó como
documento fundamental de su demanda, la Certificación de la Sentencia de la Sala de lo

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