Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 31-10-2002 (Expediente Nº 57-09-03-09-2002)
Fecha | 31 Octubre 2002 |
Número de expediente | 57-09-03-09-2002 |
Tipo de proceso | Consultivo |
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
“ Expediente No. 9-3-9-2002
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dos,
siendo las nueve de la mañana. VISTA: para dictar sentencia, la Consulta
Vinculante presentada por el “Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas (PARLACEN)”, por medio de su Presidente y representante legal, el
Doctor Rodrigo Samayoa Rivas, institución con personalidad jurídica, con
domicilio en la ciudad de Guatemala, Guatemala, Centroamérica y órgano del
Sistema de la Integración Centroamericana. RESULTA (I): La Solicitud de
Consulta fue presentada ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de
la República de Guatemala, y recibida en la Secretaría de este Tribunal, el día
tres de septiembre del año dos mil dos, con los documentos probatorios
acompañados, documentos que regulan el régimen legal del PARLACEN, que
acreditan su personalidad jurídica y calidad de Órgano del SICA, así como la
personería de su representante. RESULTA (II): Que la solicitud presentada, en
el Numeral Quinto, pide se emita Opinión Consultiva sobre las siguientes
cuestiones: “A. ¿Tiene el Parlamento Centroamericano facultades para
reglamentar un procedimiento de renuncia y levantamiento de inmunidades
para los diputados centroamericanos?”. “B. ¿Considerando que actualmente el
régimen jurídico del Parlamento Centroamericano no cuenta con un
procedimiento específico para renuncia y levantamiento de las inmunidades y
privilegios de un Diputado Centroamericano; y en tanto no se defina el
mismo, cual deberá ser el procedimiento a desarrollarse en un caso
concreto?”. RESULTA (III): Que este Tribunal en providencia del día cuatro
de septiembre del año dos mil dos, admitió la Solicitud con carácter de
obligatoria y vinculante, disponiéndose se informará de dicha Consulta a los
Estados Miembros del SICA y a los Órganos fundamentales del Sistema, para
que si lo estimaren conveniente, hicieren saber al Tribunal sus puntos de vista
sobre la misma, señalándose un término de veinte días hábiles, que vencieron
el cuatro de octubre del presente año; y teniéndose por señalado por el
solicitante, la persona y el lugar para recibir notificaciones. RESULTA (IV):
Que cursadas las comunicaciones ordenadas, se recibió respuesta del Comité
Consultivo del SICA, que se manifestó así: “EL PARLACEN ha planteado a
la Corte Centroamericana de Justicia consulta sobre los siguientes puntos: A)
¿Tiene el Parlamento Centroamericano facultades para reglamentar un
procedimiento de renuncia y levantamiento de inmunidades para los
Diputados Centroamericanos?. El Parlamento sí tiene facultades para
reglamentar un procedimiento de renuncia y levantamiento de inmunidades
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