Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 22-11-2004 (Expediente Nº 61-03-18-02-2003)

Fecha22 Noviembre 2004
Número de expediente61-03-18-02-2003
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 3-18-2-2003
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica,
a las once y treinta minutos de la mañana del día veintidós de noviembre del año dos mil
cuatro. Vista para pronunciar sentencia definitiva en el presente juicio seguido por demanda
presentada a las tres de la tarde del día dieciocho de febrero del año dos mil tres, por el
Abogado Nelson Iván Domínguez, Apoderado Legal del Señor Víctor Elías Francisco
Bendeck Ramírez, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, del
domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, demandando al Estado de
Honduras, representado por el Excelentísimo Señor Presidente Ricardo Maduro Joest, por
violación a la normativa comunitaria centroamericana establecida en el Artículo 27 del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, en la que una vez expuestos los
hechos y relacionados los fundamentos jurídicos del caso, pide: 1) Que se le admita la
demanda con los documentos que adjunta; 2) Que se decrete con carácter urgente, la
Medida Cautelar que ordene al Estado de Honduras, el respeto a los derechos que le
corresponden a su representado, en su condición de Diputado Suplente al Parlamento
Centroamericano, suspendiendo las restricciones personales aplicadas en la resolución que
ordena su captura, mientras se pronuncia la resolución definitiva en la presente causa; 3)
Que sea citado en legal y debida forma el presidente de la República de Honduras para que
conteste la demanda en el término que corresponda y de no allanarse a la misma, que se
abra el juicio a pruebas; 4) Que se dicte sentencia donde se condene al Estado de Honduras
por violación a la normativa comunitaria centroamericana contenida en el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), concerniente a las
inmunidades y privilegios de que gozan los Diputados al Parlamento Centroamericano; y,
5) Que sea condenado en las costas procesales. Leídos los autos, RESULTA I. Por auto de
Presidencia de las nueve y treinta minutos de la mañana del día diecinueve de febrero del
año dos mil tres, se ordenó formar el expediente respectivo y dar cuenta a la Corte Plena
para su conocimiento y resolución, la que al conocer del asunto llegó a un empate en cuanto
a la admisión o no de la demanda, por lo que según la doctrina establecida, verificó sorteo
entre los Magistrados Suplentes, acordándose llamar al doctor Gabriel Mauricio Gutiérrez
Castro para que se incorpore al Pleno del Tribunal, a fin de que emita su opinión respecto a
la admisibilidad de la demanda, pero atendiendo el motivo justificado por este para no
poder hacerlo, mediante el mismo procedimiento se llamó al Magistrado Uriel Mendieta
Gutiérrez, quien aceptó el llamamiento. RESULTA II. Con la incorporación al Pleno de La
Corte del Magistrado Suplente llamado, por resolución de las diez de la mañana del día
veinticuatro de abril del año dos mil tres, La Corte, por mayoría, resolvió: a) Admitir la
demanda presentada contra el Estado de Honduras, representado por el Señor Presidente de
la República, Licenciado Ricardo Maduro Joest, a quien se deberá entregar copia de la
misma, para que comparezca a manifestar su defensa dentro del término de treinta días a
partir del emplazamiento, el que deberá hacerse por medio de respetuosa comunicación a la
Corte Suprema de Justicia de Honduras, con las inserciones correspondientes, de acuerdo a
lo dispuesto en los Artículos 26 y 33 del Estatuto de esta Corte; b) Decretar la Medida
Cautelar solicitada, ordenando suspender las restricciones personales que impidan al
demandante el desempeño de sus funciones como Diputado Suplente del Parlamento
Centroamericano, sin perjuicio de que los Tribunales competentes continúen con el trámite
de los juicios contra él incoados o que se incoen durante la tramitación de este juicio; y c)

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