Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 13-01-2005 (Expediente Nº 66-01-30-04-2004)

Número de expediente66-01-30-04-2004
Fecha13 Enero 2005
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 01-30-04-2004-
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a las doce horas de la mañana del día trece de enero del año
dos mil cinco. I. Vista para dictar sentencia en la demanda presentada por el
señor Juan Francisco Reyes Wyld, mayor de edad, casado, empresario, de
nacionalidad guatemalteca y del domicilio de la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a las doce y treinta minutos de la tarde del día treinta
de abril del dos mil cuatro, por medio de su apoderado inicial Abogado Doctor
Jorge Luis Borrayo Reyes, en contra del Estado de Guatemala, por violación
de la normativa del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) y otros instrumentos Derivados y
Complementarios, anteriores o posteriores a dicho Protocolo; el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas; y el
“Acuerdo de Sede entre Guatemala y el Parlamento Centroamericano”, así
como “por violación de normativas, reglas, principios y prácticas del Derecho
Internacional, especialmente las contenidas en Tratados y Convenciones
Internacionales, tales como la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Habiéndose cumplido con los procedimientos señalados para esta clase de
juicio, se encuentra en estado de pronunciar la sentencia definitiva, lo cual esta
Corte hace en la forma que a continuación se expresa: I.- Integración del
Tribunal. El Tribunal ha sido integrado por los Magistrados Abogado Adolfo
León Gómez, Presidente, Doctor Rafael Chamorro Mora, Vicepresidente,
Doctor Jorge Antonio Giammattei Avilés, Doctor Orlando Trejos Somarriba y
Doctor Francisco Darío Lobo Lara. II.- Relación del Juicio. II.I- En lo
esencial de su demanda y que debe resolverse en esta sentencia, la parte actora
pide a La Corte: Que en el momento procesal oportuno, se dicte
SENTENCIA, declarando: Que el Estado de Guatemala, ha incurrido en
responsabilidad internacional, al violar normas contenidas en el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, en
el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Guatemala y el Parlamento
Centroamericano y en el Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la Carta de
la Organización de Estados Centroamericanos, como Instrumentos esenciales
del Derecho Comunitario Centroamericano, y normas contenidas en la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la
2
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de
1946, y en consecuencia, se declare con lugar, la presente demanda planteada.
Lo fundamental, en síntesis, solicita: a) Se prevenga al Estado de Guatemala
que, aún cuando la Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de
Guatemala es competente, de conformidad con su legislación interna para
pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una o más cláusulas de un
Tratado Internacional, e incluso, sobre una Ley que da vida a un Tratado
Internacional, en el marco de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas,
no podrá oponer como ya es doctrina sustentada por la Honorable Corte
Centroamericana de Justicia y por la propia Corte de Constitucionalidad de
Guatemala reglas de derecho interno o resoluciones definitivas de sus
Tribunales, cualesquiera que sea la naturaleza de éstos, que impliquen la
suspensión temporal o definitiva de tales cláusulas o de la ley que aprueba un
Tratado Internacional, para exonerar al Estado de Guatemala, del
cumplimiento de sus obligaciones contraídas en un Tratado Internacional, en
este caso, el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras
Instancias Políticas, o el Acuerdo Sede entre Guatemala y el Parlamento
Centroamericano, así como de aquellas obligaciones que se le imponen por ser
el Estado de Guatemala, Parte del Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, que crea el Sistema de
la Integración Centroamericana, el que su propia normativa Constitucional le
ordena llevar a la práctica; ni exonerarse de las obligaciones que se derivan de
Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos o adheridos, aprobados y
ratificados debidamente por el Estado de Guatemala, tal es el caso de la
Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la
Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y la
Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de
1946, de las cuales el Estado de Guatemala es Parte de Pleno Derecho; b) Que
el Estado de Guatemala, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales
y en observancia del principio pacta sunt servanda, garantice la plena vigencia
del Derecho Comunitario Centroamericano que sustenta el Sistema de la
Integración Centroamericana del cual Guatemala es Estado Parte, tanto en lo
que concierne al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y
Otras Instancias Políticas y sus Protocolos, al Acuerdo Sede y al Protocolo de
Tegucigalpa como marco jurídico del Sistema, con los cuales sus instrumentos
derivados y complementarios anteriores y posteriores forman un solo cuerpo
de normativas regionales, como en lo que concierne a los Tratados y
Convenios Internacionales dentro de los que se inscribe el Derecho
3
Comunitario Centroamericano y de los cuales el Estado de Guatemala es
Parte, dejando sin efecto lo resuelto por la Honorable Corte de
Constitucionalidad de la República de Guatemala, de fecha diecisiete de
febrero del presente año, dentro de los expedientes acumulados números 012-
2004 y 213-2004, en lo que concierne a la suspensión de los derechos de su
representado; c) Que como consecuencia de este fallo, el Estado de Guatemala
garantice las inmunidades y privilegios que las normas de derecho
comunitario y derecho internacional le otorgan a su representado,
especialmente las contenidas en los artículos 2, 3 y 27 del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas; así
como los artículos 4 y 5 del Acuerdo Sede suscrito entre el Gobierno de
Guatemala y el Parlamento Centroamericano; d) Que se condene al Estado de
Guatemala al pago de los daños y perjuicios ocasionados por suspender
provisionalmente los derechos del demandante. Que la Corte
Centroamericana de Justicia, dicte las medidas cautelares que considere
convenientes, para resguardar los derechos que como Diputado ante el
Parlamento Centroamericano le corresponden, y concretamente: Que se
ordene al Estado de Guatemala dejar en suspenso la resolución de fecha
diecisiete de febrero del año dos mil cuatro y las demás resoluciones
adoptadas por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, dentro de los
expedientes acumulados números 012-2004 y 213-2004, que afecten la
vigencia para Guatemala del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y Otras Instancias Políticas, así como la resolución de la
Corte Suprema de Justicia de Guatemala de fecha veintitrés de febrero del año
dos mil cuatro que afectan directamente los derechos del demandante como
Diputado ante el Parlamento Centroamericano, a tenor de lo que prescribe el
inciso c), del artículo 22 del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia y de lo que establece también el artículo 31 de
dicho Tratado, a fin de no agravar el mal causado y que las cosas se conserven
en el mismo estado mientras se pronuncia la resolución correspondiente, y en
consecuencia, que se ordene mantener el goce y disfrute de las inmunidades,
privilegios y posición a que tiene derecho el demandante de conformidad con
el Derecho Comunitario Centroamericano y el Derecho Internacional. III.-
RESULTA I.- Que los hechos que han motivado la demanda, se refieren de la
siguiente manera: A) Hechos. i) Que con fecha diecisiete de febrero del dos
mil cuatro y en los expedientes acumulados mencionados, la Corte de
Constitucionalidad decretó la suspensión provisional de disposiciones del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR