Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 15-07-2004 (Expediente Nº 67-02-08-07-2004)

Fecha15 Julio 2004
Número de expediente67-02-08-07-2004
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 02-08-07-2004
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro, siendo las
once y cuarenta minutos de la mañana. Visto para resolver sobre la admisión
del Escrito de Demanda interpuesta con fecha cinco de julio del presente año,
por el señor Hernaldo Zúñiga Montenegro en contra de la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua. RESULTA (I) Que en el tercer párrafo del escrito
presentado se dice: “Esta demanda está cimentada en el hecho de que dentro
de mi invocado carácter de ExMagistrado de dicha Corte Suprema, a partir
de la vigencia de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua,
tengo pleno derecho a percibir el pago y dicha Corte a cumplirlo, el
complemento que el numeral 7) del artículo 142 de dicha Ley, en forma
taxativa y SIN ALGUNA EXCEPCION prescribe claramente.” RESULTA
(II) Que en el penúltimo párrafo del escrito de demanda se expone:
“Actuando, como digo al principio de este escrito, en mi nombre propio y
como ExMagistrado de la Corte Suprema de Justicia, las que nadie podrá
negarme, en razón de lo anteriormente expuesto, por el presente escrito
demando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, representada por su
señora Presidenta, doctora Yadira Centeno G., y os pido dictar Sentencia
resolviendo que ese Alto Tribunal nicaragüense, en cumplimiento del numeral
7) del arto. 142 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor, liquide
a mi favor el complemento que en ella se estipula a partir de su vigencia hasta
el momento actual en una sola suma global y fije consecuentemente las sumas
mensuales a que en lo sucesivo tengo derecho percibir como tal complemento,
debiendo dicha liquidación global ajustarse a las actuales normas monetarias
así como a las que rigen los intereses legales y moratorios”.
CONSIDERANDO (I): Que el escrito de Demanda, en la segunda página,
indica como fundamento legal entre otros, el artículo veintidós del Estatuto de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR