Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 20-04-2005 (Expediente Nº 68-03-04-08-2004)

Número de expediente68-03-04-08-2004
Fecha20 Abril 2005
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 03-04-08-2004
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Las once y cuarenta minutos de la mañana del día veinte de
Abril del año dos mil cinco. VISTO: para pronunciar sentencia en el juicio
promovido por el señor MARIO RAFAEL MALESPIN MARTINEZ en
contra del Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua, RESULTA I: Por
escrito presentado a las nueve y diez minutos de la mañana del día cuatro de
Agosto del año dos mil cuatro, la Licenciada DOLORES CASTILLA
ESPINOZA, mayor de edad, soltera, Abogada y domiciliada en la ciudad de
Juigalpa, departamento de Chontales, República de Nicaragua, actuando en su
calidad de Apoderada General Judicial del señor MARIO RAFAEL
MALESPIN MARTINEZ, mayor de edad, casado, Especialista en
Telecomunicaciones y del domicilio de esta ciudad de Managua, compareció
demandando al PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DE NICARAGUA,
representado por el señor Presidente de esa República, Ingeniero Don
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, con “Acción de Cumplimiento” de la
sentencia No. 5 dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia de Nicaragua, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana
del día cuatro de febrero del año dos mil tres, para que se obligue a la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), reintegrarlo a su trabajo “en
las mismas condiciones que tenía al momento de ser violados sus derechos y
garantías constitucionales y al pago de salarios y beneficios dejados de
percibir hasta su efectivo reintegro”; pidiendo también que se dictara como
medida prejudicial o cautelar su inmediato reintegro. Fundamentó su acción
en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley de Amparo, en el artículo 167 de la
Constitución Política, ambas normas de la República de Nicaragua; en el
literal f) del artículo 22 del Convenio de Estatuto y en los artículos 3 literal d),
4 y 5 de la Ordenanza de Procedimientos, ambos de este Tribunal. RESULTA
II: El demandante acompañó a su libelo las siguientes fotocopias: a) de la
Sentencia No. 5 atrás referida, (folios 6 al 18), en la que se resuelve que ha
lugar al Recurso de Amparo interpuesto en contra de algunos funcionarios del
Ministerio del Trabajo, por haber dictado las resoluciones que dieron lugar al
mismo; b) de la resolución de las ocho y cinco minutos de la mañana del
veintiocho de febrero del año dos mil tres, dictada por la Inspectoría General

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