Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 29-03-2005 (Expediente Nº 69-01-03-01-2005)
Número de expediente | 69-01-03-01-2005 |
Fecha | 29 Marzo 2005 |
Tipo de proceso | Contencioso |
Emisor | Corte Centroamericana de Justicia (Nicaragua) |
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“ Expediente No. 1-03-01-2005
“ CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco,
siendo las cinco de la tarde. VISTA: para dictar Sentencia la Demanda
interpuesta por el Señor Enrique Bolaños Geyer, en el carácter de Presidente
de la República de Nicaragua y como Titular del Poder Ejecutivo, en contra
de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, representada por su
Presidente Licenciado Carlos Noguera García, por pretender que ésta actúa en
franca violación de la normativa jurídica del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), específicamente del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del 13 de
diciembre de 1991 y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica del 15 de diciembre de 1995, así como de importantes
disposiciones constitucionales y legales del derecho positivo nicaragüense. Se
acreditó como apoderado de la parte demandante el Abogado Julio César
Saborío Arguello. La parte demandada no se personó en juicio y no nombró
representante. RESULTA (I): Que la demanda entablada fue admitida por
este Tribunal mediante resolución de fecha seis de enero del año dos mil cinco
(folio 208), resolviendo pedir Informe a la parte demandada señalando para
dar cumplimiento a ello, un término de veinte días, Informe que no fue
rendido en el juicio. RESULTA (II): Que según lo pedido por la parte
demandante, el Tribunal ordenó medida cautelar en dicha resolución de
admisión de la demanda interpuesta, así: “II) A fin de resguardar los derechos
de las partes, díctase la medida cautelar consistente en que la Asamblea
Nacional de Nicaragua suspenda los procedimientos de ratificación de las
reformas aprobadas a la Constitución Política de la República de Nicaragua en
Primera Legislatura el veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, en
tanto La Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto; así como suspenda los
procedimientos para conocer de la resolución del siete de octubre del año dos
mil cuatro emitida por el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, hasta que se pronuncie fallo definitivo; providencia cautelar que se
comunicará inmediatamente por la vía más rápida a las partes interesadas, así
como a los demás Estados Miembros y Órganos Fundamentales del Sistema
de la Integración Centroamericana.” La parte demandada debidamente
notificada, como se señala después, no dio cumplimiento a la medida cautelar
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ordenada y continuó realizando el trámite de publicación de las reformas a la
Ley. RESULTA (III): La parte demandante formuló sus pretensiones así; A.
“Durante los últimos meses ha sido puesta en peligro la democracia, la
institucionalidad y la división, balance y separación de poderes del Estado en
Nicaragua, debido a actos de trascendencia jurídica de la Asamblea Nacional,
en detrimento del Poder Ejecutivo, con los cuales el Poder Legislativo viola
así importantes normas del Derecho Comunitario de la Región
Centroamericana y del Derecho Positivo nicaragüense que desarrollaré en su
oportunidad.” B. “Tales hechos han generado un conflicto de notoriedad
pública entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, ampliamente
publicitado en los medios de comunicación social del país e
internacionalmente y que se reflejan, en su etapa más avanzada, entre otras
formas, en el mensaje a la Nación brindado por el suscrito el 9 de diciembre
de 2004; diversas declaraciones de diputados de la Asamblea Nacional; la
Declaración Conjunta emitida el 14 de diciembre del año 2004 por
representantes del Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Electoral
relativas al proceso de reformas constitucionales, y la Declaración Especial
sobre Nicaragua emitida durante la XXV Reunión Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración
Centroamericana celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, el 15 de diciembre de 2004 en la cual los Presidentes deciden:
“FORMULAR un llamado urgente para que no se altere, aún con reformas
legislativas, el principio de la separación, balance e independencia de los
Poderes del Estado, elemento esencial de la Democracia Representativa y de
los valores que sustentan el Sistema de la Integración Centroamericana” así
como “APOYAR la invocación de la Carta Democrática Interamericana en el
momento en que el Presidente Enrique Bolaños lo estime pertinente para
evitar una ruptura del orden institucional democrático en Nicaragua.” C.
“Asimismo, dicho proceso de reforma -además de estar viciado en su
contenido sustantivo pues no es posible en ningún caso, romper el balance de
poderes- sigue también un procedimiento espurio e inconstitucional, toda vez
que la Asamblea Nacional pretende llevar a cabo “reformas parciales” en
asuntos que implicarían un cambio de forma de Gobierno, sin recurrir al
mecanismo de una Asamblea Nacional Constituyente, previsto en el Art. 193
de la Constitución Política de Nicaragua para la reforma total.” D.
“Paralelamente debe resaltarse que en violación a la Constitución Política y a
las leyes, no hubo consulta, ni participación amplia en el proceso de
reformas.” E. “Es así que la Asamblea Nacional pretende arrogarse una
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atribución de ratificación de nombramientos hechos por el Presidente de la
República. El proyecto de reforma parcial a la Constitución Política aprobado
en primera legislatura, en lo pertinente establece: “Art. 138. Son atribuciones
de la Asamblea Nacional: …30) Ratificar en un plazo no mayor de quince
días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de
Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República de los
Ministros y Viceministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, y
Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El
nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo
ratifique. De no producirse la ratificación el Presidente de la República deberá
proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles,
debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación
ya establecido.” F. “En tercer lugar, esta reforma, junto a otras leyes, pretende
convertir entes del Poder Ejecutivo y áreas de la Administración Pública que
corresponden al mismo, en materias e instancias administrativas de la
Asamblea Nacional, a través del nombramiento de sus titulares y la
dependencia de éstas a la misma.” “Tal es el caso de la Ley No. 511 “Ley de
la Superintendencia de los Servicios Públicos”, que establece los cargos de
Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones,
el Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y Alcantarillado y el
Intendente de Atención a los Usuarios y Consumidores, quienes serían
nombrados por la Asamblea Nacional (Arto. 3).” Igual sucede con la Ley No.
512 “Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural”
que establece que el nombramiento del (la) Director (a) Nacional de la
Propiedad y del (la) Sub Director (a), se realizará por libre escogencia de la
Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por los
diputados mismos (Arto. 12).” “Otro Ejemplo de usurpación de campos de
acción, es el dictamen de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica de Seguridad
Social (aprobada hasta ahora en lo general) que establece que los cargos de
Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, deben ser electos por la Asamblea Nacional (arto. 15).”
“Igualmente se pretende la reforma a la Ley Orgánica de la Seguridad Social
de Nicaragua, cuyo arto. 3 (que reformaría el artículo 13 de la Ley Orgánica
de Seguridad Social) dispondría que la Asamblea Nacional será la responsable
de elegir a los Miembros del Consejo Directivo del INSS.” “Para citar otra
muestra, la Ley de reforma Parcial a la Ley Creadora del Instituto Nacional
Tecnológico (Reformas a la Ley Orgánica del INATEC), dispone que la
Administración del INATEC estará a cargo de un Presidente, el que será
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