Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 25-01-2008 (Expediente Nº 74-01-04-08-2006)

Fecha25 Enero 2008
Número de expediente74-01-04-08-2006
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
1
Expediente No. 01-04-08-2006
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, siendo las dieciséis horas del día veinticinco de enero del
año dos mil ocho. VISTO para dictar sentencia en el juicio por demanda
entablada por el Abogado Sixto Alfonso Valle González, en carácter de
apoderado judicial de Oscar Roberto Balcáceres Castro, en contra del
Parlamento Centroamericano, por supuesta violación a sus derechos como
Diputado Suplente de dicha Institución. Concurren a la votación de la
sentencia los Magistrados Ricardo Acevedo Peralta, Presidente, Silvia
Rosales Bolaños, Vicepresidenta, Francisco Darío Lobo Lara, Carlos Guerra
Gallardo, Alejandro Gómez Vides y Jorge Ramón Hernández Alcerro.
RESULTA (I): La parte demandante expuso sus pretensiones, en lo
medular, de la manera siguiente: “Conforme al TRATADO CONSTITUTIVO
del PARLAMENTO CENTROAMERICANO y Otras Instancias Políticas,
Art. 2, literal “a”, la institución estará integrada por “veinte diputados
titulares por cada Estado Miembro. Cada Titular será electo con su
respectivo Suplente quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos
para un período de 5 años por sufragio universal directo y secreto,
pudiendo ser reelectos”. Dicho (SIC) definición de los Diputados al
PARLACEN se completa en el primer párrafo, Art 6, Cap. II del
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO,
así: “Son los Representantes de los Pueblos de los Estados Parte..”,
dejando claramente establecidos (SIC) que los Diputados del PARLACEN
son Representantes de sus Pueblos y sus países y no de partidos políticos.” .
Más adelante dijo: “En efecto, tanto el Diputado ZEPEDA PEÑA como mi
representado, salieron electos, el candidato ZEPEDA PEÑA para el
PARLACEN y para la Asamblea Legislativa, y mi poderdante como el
respectivo Diputado Suplente ante el PARLACEN, y efectivamente el
diputado Zepeda Peña, escogió ejercer en El Salvador, siendo juramentado
el día primero de Mayo del año dos mil dos, y desde ese momento se
desempeñó en el mismo, por lo que en base al CODIGO ELECTORAL DEL
EL SALVADOR NO PODIA (NI PUEDE) EJERCER EN EL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO, y mi representado fue debidamente juramentado en
el PARLAMENTO CENTROAMERICANO de acuerdo a la Resolución de
Junta Directiva #6.11 de la Sesión 12-14 de Noviembre de 2001 tomando
posesión del cargo de Diputado en el PARLACEN el veintiocho de Octubre
de dos mil uno ( 2001 ) como consta en el Acta de ASAMBLEA PLENARIA
135-2001 de esa fecha.” Luego dijo: “ El día dieciocho de Octubre de dos
mil dos, el Diputado ZEPEDA PEÑA pidió a la Junta Directiva del

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